Así es la ley del acoso escolar en Francia

Así es la ley del acoso escolar en Francia que convierte el acoso en delito, incluyéndolo en el código penal francés.

FRANCIA DICTA LA PRIMERA CONDENA PENAL POR BULLYING EN EL MUNDO.

Esta norma es una ley que trata sobre la prevención y tratamiento judicial del acoso escolar y universitario. A continuación, se presenta una traducción al español:

Título I: DE LA PREVENCIÓN DE LOS HECHOS DE ACOSO ESCOLAR Y DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS (Artículos 1 al 10)

Título II: DE LA MEJORA DEL TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS HECHOS DE ACOSO ESCOLAR Y UNIVERSITARIO (Artículos 11 al 16)

La Asamblea Nacional y el Senado han deliberado, La Asamblea Nacional ha adoptado, El Presidente de la República promulga la ley cuyo contenido sigue:

Título I: DE LA PREVENCIÓN DE LOS HECHOS DE ACOSO ESCOLAR Y DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS (Artículos 1 al 10)

Artículo 1

El Código de Educación se modifica de la siguiente manera: 1° El Capítulo I del Título I del Libro I se complementa con un artículo L. 111-6 redactado de la siguiente manera:

«Art. L. 111-6. Ningún estudiante debe sufrir acoso resultante de palabras o comportamientos, cometidos dentro del establecimiento educativo o fuera del ámbito escolar o universitario, que tengan por objeto o efecto atentar contra su dignidad, alterar su salud física o mental o deteriorar sus condiciones de aprendizaje. Estos hechos pueden constituir el delito de acoso escolar previsto en el artículo 222-33-2-3 del Código Penal. Las instituciones de enseñanza pública y privada, así como la red de servicios universitarios, toman las medidas apropiadas para combatir el acoso en el ámbito escolar y universitario. Estas medidas tienen como objetivo, entre otras cosas, prevenir la aparición de situaciones de acoso, facilitar su detección por parte de la comunidad educativa para brindar una respuesta rápida y coordinada, y dirigir a las víctimas, testigos y autores, en su caso, a los servicios apropiados y a las asociaciones que puedan brindarles apoyo. Se proporciona información sobre los riesgos asociados al acoso escolar, en particular el ciberacoso, a los estudiantes y padres de estudiantes cada año.»

2° Se deroga el artículo L. 511-3-1.

Artículo 2

La segunda frase del segundo párrafo del artículo L. 421-8 del Código de Educación se complementa con las palabras «así como en materia de prevención y lucha contra el acoso escolar».

Artículo 3

El Capítulo II del Título IV del Libro IV del Código de Educación se modifica de la siguiente manera: 1° El I del artículo L. 442-2 se complementa con las palabras «, en particular contra cualquier forma de acoso escolar»; 2° En el artículo L. 442-20, después de la referencia «L. 111-3», se inserta la referencia «, L. 111-6».

Artículo 4

En el artículo L. 452-3-1 del código de educación, la palabra «hecho» se sustituye por las palabras «y la existencia de dispositivos destinados a combatir el acoso».

Artículo 5

I. Todo el personal médico y paramédico, trabajadores sociales, magistrados, personal de educación nacional, personal de animación deportiva, cultural y recreativa, así como el personal de la policía nacional, las policías municipales y la gendarmería nacional recibirán, como parte de su formación inicial, capacitación en la prevención de casos de acoso según el artículo 222-33-2-3 del código penal, así como en la identificación y atención de las víctimas, testigos y autores de dichos actos. Se ofrecerá una formación continua sobre prevención, detección y atención del acoso escolar y universitario a todas estas personas y a todas las que intervienen profesionalmente en los establecimientos educativos.

II. El título IV del libro V del código de educación se complementa con un capítulo III redactado de la siguiente manera:

«Capítulo III Atención a las víctimas y autores de acoso escolar

Artículo L. 543-1. El proyecto de escuela o institución mencionado en el artículo L. 401-1 establece las directrices y los procedimientos para la prevención, detección y tratamiento de los hechos constitutivos de acoso según el artículo 222-33-2-3 del código penal. Para la elaboración de las directrices y los procedimientos mencionados en el primer párrafo de este artículo, los representantes de la comunidad educativa incluirán al personal médico, enfermeros, asistentes de servicio social y psicólogos de educación nacional que trabajen en la escuela o institución.»

Artículo 6

El artículo L. 542-2 del código de educación se complementa con las palabras «o víctimas de acoso escolar».

Artículo 7

El Gobierno presentará al Parlamento, en un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente ley, un informe sobre la cobertura de los gastos de consulta y tratamiento incurridos por las víctimas y autores de hechos de acoso mencionados en el artículo 222-33-2-3 del código penal ante psicólogos y psiquiatras. El informe evaluará las condiciones para mejorar los reembolsos proporcionados por los regímenes de seguro de enfermedad para estos servicios.

Artículo 8

El sexto párrafo del artículo L. 312-15 del código de educación se complementa con la siguiente frase: «En particular, indica los vínculos que pueden establecerse con las asociaciones que luchan contra el acoso escolar o apoyan a las víctimas».

Artículo 9

En la segunda oración del primer párrafo del artículo L. 822-1 del código de educación, después de la palabra «social», se insertan las palabras «y de lucha contra el acoso en el ámbito universitario».

Artículo 10

El artículo L. 916-1 del código de educación se modifica de la siguiente manera: 1° En el primer párrafo, las palabras «pueden ser» se reemplazan por la palabra «son»; 2° El quinto párrafo se complementa con la siguiente frase: «Un decreto define las condiciones en las cuales el Estado puede celebrar un contrato por tiempo indeterminado con una persona que ha ejercido durante seis años como asistente educativo, con el fin de continuar sus funciones».

Artículo 11

La sección 3 bis del capítulo II del título II del libro II del código penal se complementa con el artículo 222-33-2-3 redactado de la siguiente manera: «Art. 222-33-2-3.- Constituye acoso escolar los actos de acoso moral definidos en los primeros cuatro párrafos del artículo 222-33-2-2 cuando son cometidos contra un estudiante por cualquier persona que estudie o ejerza una actividad profesional en el mismo establecimiento educativo. «El acoso escolar se castiga con tres años de prisión y una multa de 45 000 € cuando ha causado una incapacidad total de trabajo igual o inferior a ocho días o no ha causado ninguna incapacidad laboral. «Las penas se elevan a cinco años de prisión y una multa de 75 000 € cuando los hechos han causado una incapacidad total de trabajo superior a ocho días. «Las penas se elevan a diez años de prisión y una multa de 150 000 € cuando los hechos han llevado a la víctima a suicidarse o intentar suicidarse. «Este artículo también se aplica cuando la comisión de los hechos mencionados en el primer párrafo de este artículo continúa aunque el autor o la víctima ya no estudie o no ejerza en el establecimiento».

Artículo 12

I.- El artículo 131-21 del código penal se modifica de la siguiente manera: 1° Al comienzo de los segundos, terceros, sextos y octavos párrafos, se agregan las palabras «Bajo reserva del último párrafo,».

2° El segundo párrafo se complementa con dos frases redactadas de la siguiente manera: «Cuando se comete un delito por el cual se puede imponer la pena de confiscación utilizando un servicio de comunicación al público en línea, el instrumento utilizado para acceder a dicho servicio se considera un bien mueble utilizado para cometer el delito y puede ser confiscado. Durante la investigación o el procedimiento, puede ser incautado en las condiciones previstas en el código de procedimiento penal.»

3° Al comienzo de la primera frase del tercer párrafo, la palabra «Ella» se reemplaza por las palabras «La confiscación».

4° Al final de la misma primera frase, se suprimen las palabras «, bajo reserva del último párrafo».

5° Al comienzo de los cuartos, quintos y novenos párrafos, se agregan las palabras «Bajo las mismas reservas,».

 6° En la segunda frase del noveno párrafo, se suprimen las palabras «y del mismo último párrafo».

7° El último párrafo se modifica de la siguiente manera: a) Al principio, se agregan las palabras: «Excepto en el caso mencionado en el séptimo párrafo,». b) Las palabras «un tercero» se reemplazan por las palabras «cualquier persona». c) Las palabras «este tercero» se reemplazan por las palabras «esta persona». d) La palabra «colocado» se reemplaza por la palabra «colocada». e) Las palabras «que él» se reemplazan por las palabras «que ella». II.-

El código de procedimiento penal se modifica de la siguiente manera: 1° En la primera oración del primer párrafo de los artículos 60-1, 77-1-1 y 99-3, después de la palabra «incluido», se insertan las palabras «, sujeto a la disposición del artículo 60-1-2,». 2° Al comienzo del artículo 60-1-1, en su redacción resultante de la ley n° 2021-1729 del 22 de diciembre de 2021 para la confianza en la institución judicial, se agregan las palabras «Sujeto a la disposición del artículo 60-1-2,». 3° Después del mismo artículo 60-1-1, se inserta un artículo 60-1-2 redactado de la siguiente manera:

«Artículo 60-1-2. Bajo pena de nulidad, las solicitudes relacionadas con los datos técnicos que permiten identificar la fuente de la conexión o los datos relativos a los equipos terminales utilizados mencionados en el apartado 3 del II bis del artículo L. 34-1 del código de correos y comunicaciones electrónicas, o los datos de tráfico y localización mencionados en el apartado III del mismo artículo L. 34-1, solo podrán realizarse en los siguientes casos, si las necesidades del procedimiento lo requieren: «1° El procedimiento se refiere a un delito penado con al menos tres años de prisión; «2° El procedimiento se refiere a un delito penado con al menos un año de prisión cometido utilizando una red de comunicaciones electrónicas, y estas solicitudes tienen como único objetivo identificar al autor de la infracción; «3° Estas solicitudes se refieren a los equipos terminales de la víctima y se realizan a solicitud de esta en caso de delito penado con prisión; «4° Estas solicitudes tienen como objetivo encontrar a una persona desaparecida en el marco de los procedimientos previstos en los artículos 74-1 o 80-4 del presente código, o se realizan en el marco del procedimiento previsto en el artículo 706-106-4.»;

Artículo 13

En el punto 2 del artículo 222-33-2-2 del código penal, se eliminan las palabras «de quince años».

Artículo 14

El artículo 706-52 del código de procedimiento penal se modifica de la siguiente manera: 1° Se añade una frase al final del primer párrafo de la siguiente manera: «En las mismas condiciones, el testimonio de un menor víctima de alguno de los delitos previstos en los artículos 222-33-2-2 y 222-33-2-3 del código penal puede ser registrado en audio y video». 2° En la segunda frase del tercer párrafo, después de la referencia «60», se añaden las palabras «del presente código».

Artículo 15

El código de justicia penal de menores se modifica de la siguiente manera: 1° Se añade una frase al final del punto 9 del artículo L. 112-2 de la siguiente manera: «Este curso puede incluir un componente específico de sensibilización sobre los riesgos asociados al acoso escolar». 2° Después del primer párrafo del artículo L. 122-5 se inserta un párrafo de la siguiente manera: «Cuando se impone por un delito cometido en el ámbito escolar, el curso de ciudadanía previsto en el punto 1 del artículo 131-5-1 del código penal puede incluir un componente específico de sensibilización sobre los riesgos asociados al acoso escolar». 3° Después del primer párrafo del artículo L. 422-1 se inserta un párrafo de la siguiente manera: «Cuando se impone por un delito cometido en el ámbito escolar, el curso de formación cívica puede incluir un componente específico de sensibilización sobre los riesgos asociados al acoso escolar». 4° Se añade una frase al final del punto 1 del artículo L. 422-3 de la siguiente manera: «Cuando se impone por un delito cometido en el ámbito escolar, este curso puede incluir un componente específico de sensibilización sobre los riesgos asociados al acoso escolar».

Artículo 16

En el tercer párrafo del punto 7 del I del artículo 6 de la ley n° 2004-575 del 21 de junio de 2004 para la confianza en la economía digital, después de la referencia «222-33», se inserta la referencia «222-33-2-3». Esta ley se ejecutará como ley del Estado.

Hecho en París, el 2 de marzo de 2022.

Emmanuel Macron Por el Presidente de la República:

El Primer Ministro, Jean Castex

El Ministro de Educación Nacional, Juventud y Deportes, Jean-Michel Blanquer

El Ministro del Interior, Gérald Darmanin

La Ministra de Cohesión de los Territorios y Relaciones con las Autoridades Locales, Jacqueline Gourault

El Ministro de Justicia, Guardián de los Sellos, Éric Dupond-Moretti

El Ministro de Solidaridades y Salud, Olivier Véran

La Ministra de Enseñanza Superior, Investigación e Innovación, Frédérique Vidal

(1) Trabajos preparatorios: ley

Traducción realizada por José Manuel López Viñuela con la ayuda de la IA.

Perito Judicial Comunicación No Verbal Detección de Mentiras, Gestión y Dirección de Centros Educativos y Acoso Escolar. Gestión de Calidad: ISO 9001.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *