Careos entre víctima y acosador en las escuelas: el protocolo catalán lo permite, pero los expertos alertan del riesgo de revictimización

Esto es lo que dice el Protocolo catalán de actuación delante de cualquier tipo de violencia en las escuelas en el ámbito educativo, sobre hacer careos entre víctima y victimario:

«Cuando sea pertinente y con el consentimiento de ambas partes, se podrá llevar a cabo una entrevista conjunta entre el alumnado implicado, con el fin de fomentar la toma de conciencia, el reconocimiento del daño causado y la reparación simbólica o real del daño».

Y esta es nuestra opinión al respecto: Desde una perspectiva de protección de derechos y conforme a la normativa vigente, no es apropiado que se ponga frente a frente a una víctima y a un acosador en un contexto formal —como una entrevista conjunta delante de docentes— si no se dan previamente condiciones estrictas de seguridad emocional, consentimiento informado y evaluación profesional favorable. Esta medida, tal como la recoge el protocolo de actuación ante cualquier tipo de violencia en el ámbito educativo de Cataluña (julio de 2024), no puede entenderse como un “careo” en sentido judicial ni como una confrontación directa. Se enmarca, si acaso, dentro de una fase restaurativa, voluntaria y altamente supervisada, cuyo objetivo no es establecer la verdad de los hechos, sino fomentar la conciencia del daño, el reconocimiento del mismo y, si es posible, su reparación simbólica o relacional.

Obligar o incluso sugerir esta dinámica sin tener garantías sólidas puede conllevar un riesgo de revictimización, es decir, hacer que la persona que ha sufrido la violencia vuelva a sentirse intimidada, humillada o desprotegida, sobre todo si no existe un entorno emocionalmente seguro y si la situación de poder entre los implicados no ha sido resuelta. Así lo establece también la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), que impone a los centros educativos la obligación de evitar situaciones que expongan de nuevo a la víctima a daños o sufrimientos adicionales (art. 30 LOPIVI).

Además, organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño o la UNESCO desaconsejan medidas que puedan derivar en un tratamiento culpabilizador o neutralizador del daño, como aquellas que colocan a la víctima al mismo nivel que su agresor bajo el pretexto de la mediación o el diálogo. Por tanto, si bien el protocolo catalán no prohíbe expresamente estas entrevistas, solo pueden realizarse si hay plena voluntariedad, preparación psicológica adecuada y una evaluación profesional que asegure que no se producirá una nueva victimización. En cualquier otro caso, poner a víctima y agresor frente a frente no es ni pedagógica ni éticamente justificable, y podría incluso contravenir el principio del interés superior del menor, recogido en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el ordenamiento jurídico español.

Sí, existe un riesgo real y documentado de que una entrevista conjunta entre víctima y victimario, incluso bajo el enfoque restaurativo, pueda derivar en una situación de revictimización, especialmente si no se cumplen estrictamente las condiciones de voluntariedad, preparación emocional y supervisión experta. En la práctica, uno de los riesgos más frecuentes es precisamente que el agresor —o su entorno— termine estigmatizando a la víctima como «chivato», lo que puede empeorar la situación en el grupo y reforzar dinámicas de aislamiento o violencia secundaria.

Este riesgo está ampliamente señalado en la literatura sobre acoso escolar y en las recomendaciones de organismos internacionales como la UNESCO o el Consejo de Europa. Incluso el propio protocolo catalán lo reconoce indirectamente al subrayar que estas entrevistas conjuntas solo pueden realizarse si hay garantías de seguridad emocional y consentimiento expreso. Cualquier presión institucional, por bienintencionada que sea, puede anular esa voluntariedad y generar un entorno intimidante o de culpa hacia la víctima.

Además, desde la perspectiva de la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021) y del principio del interés superior del menor, el riesgo de represalias como la acusación de «chivato» debe ser evaluado como un factor determinante para no proceder a ese tipo de encuentros. El sistema de protección no puede permitirse fallar justo en el momento en que el menor más necesita sentirse seguro y respaldado.

En definitiva, si el contexto escolar no está suficientemente preparado, sensibilizado y formado en prácticas restaurativas auténticas —y no mal entendidas como confrontaciones terapéuticas—, lo más probable es que ese encuentro termine reforzando el poder del agresor y debilitando aún más a la víctima. Por tanto, sí, es perfectamente previsible y peligroso que todo acabe en una nueva forma de intimidación o aislamiento, y eso exige extrema cautela y un replanteamiento crítico de cómo se aplican estas herramientas en los centros educativos.

Fuente: https://xtec.gencat.cat/ca/centres/projeducatiu/convivencia/protocols/protocol-actuacio-davant-qualsevol-tipus-violencia-ambit-educatiu/

Autor: José Manuel López Viñuela. Presidente de Trencats. Perito en acoso escolar y gestión de centros educativos.

Presidente de Trencats

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