Versión traducida del español al catalán.
2021 Dª. José Manuel López Viñuela,
He recibido el informe de la Administración relativo a su queja Q. 2021. Una vez estudiado el contenido del informe, le comunico que, he sugerido al Departamento de Educación:
1.Emprender medidas para aumentar la detección de signos de sufrimiento del alumnado. El Síndic pide que se revise la cronología de intervenciones escolares, con todas las anotaciones y observaciones relativas al estado emocional de la alumna, teniendo en cuenta cómo le afectaron los dos incidentes de PS y de 1º de ESO, así como la pandemia de la COVID-19, a fin de valorar la diligencia de la escuela a la hora de escuchar de forma efectiva a Kira y respondió a las demandas de su familia. Que se analice si todos los signos emocionales que efectivamente se observaban, y que tanto la escuela como la familia conocían, alertaban sobre un estado preocupante de angustia de la alumna (constante o intermitente, crónico o puntual) que podría haber significado la necesidad de derivar el caso en el EAP, que en su tiempo habría podido valorar si era necesaria la derivación al CSMIJ.
2.Aumentar la prevención del acoso y el ciberacoso y de los canales de denuncia del alumnado ante la transmisión y recepción de mensajes nocivos, tanto a través de cuentas de correos electrónicos creados con el dominio escolar, como privados. Promover un adecuado clima de centro para potenciar el sentimiento de comunidad educativa, la cohesión grupal, con dinámicas positivas de interacción entre el alumnado, potenciando el diálogo, la educación emocional, la resolución pacífica de conflictos entre iguales, y promoviendo relaciones de confianza del alumnado con el profesorado. Designar a un adulto responsable de bienestar del centro, así como alumnos referentes responsables de convivencia, facilitando espacios confidenciales y canales de escucha al alumnado. Promover de forma obligatoria, en la etapa de transición de primaria a secundaria especialmente, una formación dirigida a profesorado, alumnado y familias para difundir prácticas seguras y responsables de las redes, respetuosas con los derechos humanos, y también para garantizar el conocimiento de los canales denuncia existentes ante situaciones de violencia virtual.
Poner a disposición de niños, adolescentes, educadores y familias un servicio específico que asesore sobre situaciones de riesgo y violencia en las redes y fomentar la colaboración con el sector privado para la creación de entornos digitales seguros. Realizar encuestas en las escuelas y crear un registro unificado de violencia contra la infancia entre las administraciones y los agentes que intervienen en la lucha contra la violencia.
3. Aplicación proporcional y con finalidad educativa de las medidas correctoras. Que se revise la aplicación de la potestad disciplinaria del centro escolar en este caso, y se abre en su caso un expediente disciplinario para valorar responsabilidades en la aplicación de la medida correctora en la Kira en 1º de ESO. En función de los resultados de la investigación en trámite del expediente informativo abierto, que se valore la apertura de un expediente disciplinario para depurar responsabilidades en la actuación del coordinador de nivel de la pastoral, en la aplicación de la medida correctora. Teniendo en cuenta el grave resultado de alto malestar de Kira que su suicidio nos constata, que se evalúe también la diligencia en la actuación de la escuela a la hora de supervisar la aplicación de la medida correctora a fin de que siempre se garantice el interés superior del alumnado, así como facilitar al alumnado y familias un circuito por presentar alegaciones y que éstas sean respondidas. Que se considere la desigualdad de posición entre un adulto y una alumna menor de edad, por lo que pide que se revisen las NOFC a fin de incorporar garantías adicionales en el procedimiento para evitar medidas correctoras aplicadas sólo por un profesional docente, y con el objetivo de que deban ser documentadas en forma y fondo, y supervisadas siempre por el jefe de estudios y la dirección del centro. El Síndic recuerda que la Autoridad del centro debe ejercerse con pleno respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa, teniendo como eje central el interés superior de los niños o adolescentes implicados. Garantizar la aplicación de medidas disciplinarias, proporcionales y educativas, que tengan en cuenta las circunstancias individuales de cada niño o niña. Que se garantice que el alumnado y familias conocen los canales efectivos para ejercer su derecho a presentar alegaciones o recurso si consideran que se vulneran los principios de proporcionalidad y finalidad reparadora y educativa de la medida, de acuerdo con los derechos e interés superior de los niños y adolescentes.
4. Mejorar los canales de comunicación familia-escuela. Que en el Plan de Actuación que el centro ha suscrito y aprobado con la administración educativa se concreten los canales para garantizar una comunicación fluida, ágil y cercana entre familias y escuela.
5. Aumentar la prevención del suicidio desde los centros educativos. Que se garantice la coordinación entre los servicios educativos, de salud, y sociales frente a cualquier señal de riesgo de suicidio o vulnerabilidad de niños y adolescentes debe ser inmediata y estrecha para garantizar una atención precoz. Que el Departamento de Educación priorice, garantice y refuerce la colaboración y la coordinación estrecha con el Departamento de Salud para que las actuaciones de prevención realizadas para atender la salud mental de los adolescentes se refuercen en el ámbito de los centros educativos ofreciendo formación especializada y actuaciones de sensibilización del profesorado y resto de profesionales de los servicios educativos, alumnado y familias sobre la prevención en el suicidio de niños y adolescentes. Visualizar, sensibilizar y difundir la prevención del suicidio como realidad transversal y combatir su estigma, trabajando con proyectos interdisciplinarios.
A continuación, originales en catalán.