El silencio administrativo maltrata a los niños en las escuelas

Cuando denuncian, las familias tienen que esperar un año escolar entero, distribuido en tres periodos de tres meses cada uno, durante los cuales no reciben respuesta ni del colegio, ni la Delegación Territorial de Educación, ni del Consorcio de Educación y ni de la Consejería de Educación, respectivamente.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas debería mejorar las actuales relaciones de los administrados (familias) respecto a las Administraciones Educativas, agilizando y simplificando trámites y acortando plazos, pero la realidad vividas por muchos de nosotros no afirma que la Administración Educativa continúa manteniendo su prerrogativa habitual de “no contestar a los administrados” con el fin de que se produzca la denegación de sus peticiones por la vía del silencio administrativo, que, generalmente, es de tres meses en cada instancia.

 

Esto es cierto para quitarse de en medio a los administrados (familias) que se quejan a las Consejerías, que lo que hacen es agotar los plazos sin responder, y, de paso, sin atender a los niños de forma adecuada, puesto que, para agotar la vía administrativa, las familias (padres, tutores, curadores y guardadores), debían esperar un curso escolar completo: tres meses para que no contestara el Colegio, tres meses para que no contestara la Delegación Territorial de Educación y tres meses para que no contestara la Consejería de Educación; nueve meses y una vez agotada esta vía se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de Justicia y solicitar la aplicación de medidas cautelares urgentes (educativas), ya que este tipo de procedimientos tarda unos cuatro años en resolverse, lo que la Administración Educativa irá prolongando al recurrir –porque esto es lo que hace siempre- ante el Tribunal Superior de Justicia y ante el Tribunal Supremo, -si puede-, con lo que el niño para el que se solicita una actuación o medida educativa ya será adulto cuando se determine, en virtud de una Sentencia, que ésta era necesaria.

Por supuesto, lo de indemnizar, que va por otra vía, ni pensarlo. De esta forma, no solo transcurre un tiempo precioso en lo que al desarrollo de los niños se refiere, sino que se viola lo establecido en la Convención de Derechos del Niño de 1989, que no debemos nunca olvidar que, forma parte de nuestro derecho interno a nivel nacional y es de obligado cumplimiento, desde el momento en que fue ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 313, en 1990, en base a lo establecido en el artículo 96. 2 de la Constitución Española.

También se está violando la obligación de responder por parte de la Administración y la aplicación de los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y transparencia que se supone que debían regir las actuaciones administrativas.

¿A quién le importan en este país los derechos de los niños? ¿a quién le importa que tengan una educación segura y saludable? ¿a las Administraciones Educativas? ¿a los Gobiernos que dictan sus normas?¿a los Jueces que dictan resoluciones sin tener en cuenta que el interés superior del menor es un derecho y no un principio? Pues bien, la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, vuelve a establecer, expresamente, en su artículo 21. Obligación de resolver que 21.1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Para agilizar la tramitación de los expediente y procedimientos administrativos, esta Ley establece en su artículo 36. Forma, que:

Se utilizan el Registro y la Notificación Electrónica, pero sigue sin haber celeridad.

Cuando los órganos administrativos tomen decisiones de manera verbal, se deberá elaborar un registro escrito de estas, firmado por la autoridad competente, quien deberá además autorizar un listado de decisiones verbales con sus detalles. Tras obtener la resolución escrita, el interesado tiene un mes para seguir con el proceso administrativo o dos meses para presentar un recurso contencioso-administrativo si la resolución finaliza el proceso. Si la administración responde dentro de tres meses, se considera agotada la vía administrativa, permitiendo pasar a la jurisdicción contenciosa. En ausencia de un plazo específico para resolver, el plazo general es de tres meses; si este tiempo transcurre sin respuesta, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo, excepto en casos donde la ley prevea lo contrario, situación poco común en el ámbito educativo. La cosa sigue siendo muy lenta.

Para colmo, este silencio administrativo, además, deberá ser acreditado por el administrado mediante un certificado acreditativo del silencio que la nueva Ley dispone que se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

Algunos juristas dicen que la Ley de Procedimiento ha mejorado significativamente la gestión administrativa mediante la introducción de la tramitación de urgencia y la tramitación simplificada, yo personalmente en temas de Educación no lo veo. La novedad es la tramitación de urgencia, que se aplica por razones de interés público o a petición del interesado, reduce a la mitad los plazos habituales, excepto para la presentación de solicitudes y recursos, y su decisión no es recurrible. Este mecanismo está directamente vinculado con el principio del interés superior del menor, reforzado por la legislación de protección a la infancia, asegurando que las necesidades de los menores sean prioritarias en todas las decisiones que les afecten. Ahora, la tramitación simplificada, que puede ser iniciada de oficio o a petición del interesado cuando el procedimiento lo permita, promete resolver los procedimientos en solo treinta días, agilizando considerablemente los tiempos de respuesta administrativa. Ambos procedimientos en teoría reducen el plazo del silencio administrativo y enfatizan la obligación de la Administración de responder con rapidez, especialmente en asuntos que afectan el desarrollo de los niños pero las Consejerías de Educación a la práctica siguen con su silencio administrativo sin calcular las terribles consecuencias que tiene esto sobre los niños y su sufrimiento en las escuelas que en caso extremos acaban en suicidio.

Si no confías en tu Consejería de Educación puedes contactar con altainspeccion.cat@correo.gob.es . Además denuncia en tu Defensor del Pueblo pues podría ser muy útil.

 

Fuente: https://ros-abogados.es/2019/04/09/el-silencio-administrativo-educativo/

José Manuel López Viñuela. Perito Judicial en Dirección y Gestión de Centros Educativos y Detección de Acoso Escolar. Responsable de Trencats.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *