Ley Acoso Escolar

Ley Kira de Protección y Prevención contra las Violencias en Centros Educativos

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Objeto de la Ley Esta ley tiene como objeto establecer medidas para prevenir, detectar y combatir el acoso escolar y las violencias en los centros educativos, priorizando la protección de los derechos de los niños y adolescentes, garantizando un entorno seguro y libre de violencia.

Artículo 2: Definiciones

a) Acoso Escolar: Se entiende como cualquier conducta de maltrato entre iguales que implique abuso de poder y vulnerabilidad por parte de la víctima.

b) Violencias en las Escuelas: Comprende toda forma de violencia física, psicológica o verbal que ocurra dentro del ámbito escolar. Incluye también el abuso sexual.

c) Protocolos de Actuación: Los centros educativos estarán obligados a aplicar procedimientos estandarizados para abordar y atender casos de acoso escolar y violencias en los centros educativos. Se trata de evitar que la protección del menor en las aulas dependa solo de las voluntades de los docentes.

Capítulo II: Prevención y Actuación ante la violencia escolar

Artículo 3: Activación Inmediata de protocolos. Los centros educativos deben activar de manera inmediata los protocolos de actuación ante cualquier indicio o denuncia de acoso escolar o violencias, sin requerir reiteración en el tiempo. Se reconoce el maltrato entre iguales como violencia cuando hay abuso de poder y vulnerabilidad por parte de la víctima, no como un conflicto de convivencia.

Artículo 4: Queda prohibido establecer la reiteración en el tiempo como requisito para activar los protocolos. La protección de la víctima y la reconducción del agresor deben ser prioridad desde el primer momento en que se identifiquen casos de violencia escolar cuando la víctima no se defiende.

Artículo 5: Responsabilidad del personal educativo. Los docentes y directores de centros educativos tienen la obligación de actuar y activar los protocolos al recibir información sobre situaciones de violencia, ya sea de parte de la víctima, la familia, terceros u observadores. Todo el proceso debe ser documentado por escrito y compartido con las familias y las autoridades pertinentes.

El director del centro educativo se encargará de la movilidad funcional y amortización de los puestos de trabajo del centro para garantizar el control del patio en hora del recreo, acceso a lavabos, comedor, entrada y salida del centro y sobre todo para controlar que entre clase y clase los alumnos no se queden solos sin un adulto.

Capítulo III: Sanciones a los docentes y directores

Artículo 6: Sanciones si un alumno sufre daños. En caso de que los docentes o directores de centros educativos, por acción u omisión, causen o permitan que se causen daños psicológicos o físicos a un menor, podrán ser sancionados con multas de hasta 30.000 euros, de acuerdo con la gravedad del caso y la legislación vigente.

Artículo 7: Sanciones por Suicidio por Acoso Escolar. Si como consecuencia del acoso escolar y la inacción de los docentes o directores, un alumno llegara a cometer suicidio, aquellos que no hayan tomado medidas adecuadas para evitarlo habiendo podido por tener conocimiento de la situación, podrán enfrentar penas de prisión de hasta 10 años.

Capítulo IV: Actuaciones de la Inspección Educativa

Artículo 8: Evaluación objetiva e imparcial. La Inspección Educativa debe llevar a cabo una evaluación objetiva e imparcial en los casos de acoso escolar y violencias. Deben escuchar tanto a la escuela como a las familias, asegurando la transparencia del proceso y brindando respuestas por escrito a todas las quejas recibidas.

Artículo 9: Registro de cambio de centro educativo. Cuando una familia solicite el cambio de centro para un menor debido a situaciones de violencia escolar, el motivo deberá ser registrado. Esta solicitud debe ser una señal de alerta para activar medidas de prevención y atención en el centro educativo de origen, aunque la víctima haya cambiado de centro.

Capítulo V: Disposiciones Finales

Artículo 10: Derechos de los menores. Se garantiza que los derechos de los niños y adolescentes prevalezcan sobre cualquier otra consideración. Los centros escolares deben ser entornos seguros, libres de violencias y promover el bienestar físico y emocional de todos los estudiantes. Los padres si lo desean podrán asistir a reuniones en el centro educativo acompañados de representación legal. Igual si se reúnen en la Inspección educativa. Esta representación podría ser un abogado, representante de una asociación de acoso escolar, etc.

Artículo 11: Implementación de protocolos unificados. Se trabajará para unificar los protocolos de actuación contra el acoso escolar y las violencias en todas las comunidades autónomas, para asegurar una protección uniforme de los derechos de los menores en todo el territorio español. Al final, se estudiarán todos los protocolos de acoso escolar para converger y crear un único protocolo de acoso escolar nacional, cosa que hará que mejore la protección de los menores y su seguridad jurídica.

Borrador de ley Kira creada por:

José Manuel López Viñuela – Perito Acoso Escolar y Dirección de Centros Educativos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *