Ley Kira de Protección y Prevención contra las Violencias en Centros Educativos
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1: Objeto de la Ley Esta ley tiene como objeto establecer medidas para prevenir, detectar y combatir el acoso escolar y las violencias en los centros educativos, priorizando la protección de los derechos de los niños y adolescentes, garantizando un entorno seguro y libre de violencia.
Artículo 2: Definiciones
a) Acoso Escolar: Se entiende como cualquier conducta de maltrato entre iguales que implique abuso de poder y vulnerabilidad por parte de la víctima.
b) Violencias en las Escuelas: Comprende toda forma de violencia física, psicológica o verbal que ocurra dentro del ámbito escolar. Incluye también el abuso sexual.
c) Protocolos de Actuación: Los centros educativos estarán obligados a aplicar procedimientos estandarizados para abordar y atender casos de acoso escolar y violencias en los centros educativos. Se trata de evitar que la protección del menor en las aulas dependa solo de las voluntades de los docentes.
Capítulo II: Prevención y Actuación ante la violencia escolar
Artículo 3: Activación Inmediata de protocolos. Los centros educativos deben activar de manera inmediata los protocolos de actuación ante cualquier indicio o denuncia de acoso escolar o violencias, sin requerir reiteración en el tiempo. Se reconoce el maltrato entre iguales como violencia cuando hay abuso de poder y vulnerabilidad por parte de la víctima, no como un conflicto de convivencia.
Artículo 4: Queda prohibido establecer la reiteración en el tiempo como requisito para activar los protocolos. La protección de la víctima y la reconducción del agresor deben ser prioridad desde el primer momento en que se identifiquen casos de violencia escolar cuando la víctima no se defiende.
Artículo 5: Responsabilidad del personal educativo. Los docentes y directores de centros educativos tienen la obligación de actuar y activar los protocolos al recibir información sobre situaciones de violencia, ya sea de parte de la víctima, la familia, terceros u observadores. Todo el proceso debe ser documentado por escrito y compartido con las familias y las autoridades pertinentes.
El director del centro educativo se encargará de la movilidad funcional y amortización de los puestos de trabajo del centro para garantizar el control del patio en hora del recreo, acceso a lavabos, comedor, entrada y salida del centro y sobre todo para controlar que entre clase y clase los alumnos no se queden solos sin un adulto.
Capítulo III: Sanciones a los docentes y directores
Artículo 6: Sanciones si un alumno sufre daños. En caso de que los docentes o directores de centros educativos, por acción u omisión, causen o permitan que se causen daños psicológicos o físicos a un menor, podrán ser sancionados con multas de hasta 30.000 euros, de acuerdo con la gravedad del caso y la legislación vigente.
Artículo 7: Sanciones por Suicidio por Acoso Escolar. Si como consecuencia del acoso escolar y la inacción de los docentes o directores, un alumno llegara a cometer suicidio, aquellos que no hayan tomado medidas adecuadas para evitarlo habiendo podido por tener conocimiento de la situación, podrán enfrentar penas de prisión de hasta 10 años.
Capítulo IV: Actuaciones de la Inspección Educativa
Artículo 8: Evaluación objetiva e imparcial. La Inspección Educativa debe llevar a cabo una evaluación objetiva e imparcial en los casos de acoso escolar y violencias. Deben escuchar tanto a la escuela como a las familias, asegurando la transparencia del proceso y brindando respuestas por escrito a todas las quejas recibidas.
Artículo 9: Registro de cambio de centro educativo. Cuando una familia solicite el cambio de centro para un menor debido a situaciones de violencia escolar, el motivo deberá ser registrado. Esta solicitud debe ser una señal de alerta para activar medidas de prevención y atención en el centro educativo de origen, aunque la víctima haya cambiado de centro.
Capítulo V: Disposiciones Finales
Artículo 10: Derechos de los menores. Se garantiza que los derechos de los niños y adolescentes prevalezcan sobre cualquier otra consideración. Los centros escolares deben ser entornos seguros, libres de violencias y promover el bienestar físico y emocional de todos los estudiantes. Los padres si lo desean podrán asistir a reuniones en el centro educativo acompañados de representación legal. Igual si se reúnen en la Inspección educativa. Esta representación podría ser un abogado, representante de una asociación de acoso escolar, etc.
Artículo 11: Implementación de protocolos unificados. Se trabajará para unificar los protocolos de actuación contra el acoso escolar y las violencias en todas las comunidades autónomas, para asegurar una protección uniforme de los derechos de los menores en todo el territorio español. Al final, se estudiarán todos los protocolos de acoso escolar para converger y crear un único protocolo de acoso escolar nacional, cosa que hará que mejore la protección de los menores y su seguridad jurídica.
Borrador de ley Kira creada por:
José Manuel López Viñuela – Perito Acoso Escolar y Dirección de Centros Educativos.




Quiero comenzar expresando mi más profundo respeto y cariño a la familia de Kira.
Como madre, me resulta imposible imaginar el dolor tan devastador que habéis vivido, y quiero deciros que apoyo y admiro profundamente vuestra fuerza y vuestra lucha para transformar ese sufrimiento en una ley que pueda proteger a otros niños y niñas.
La propuesta de la Ley Kira me parece un paso valiente y necesario. Aun así, me gustaría aportar una reflexión desde mi experiencia personal como madre y profesional como docente: sería muy importante que la ley hiciera hincapié de forma más clara en la rotación obligatoria de grupos o reorganización de alumnado cada cierto tiempo, para evitar que se consoliden jerarquías de poder o roles sociales que tanto daño hacen a quienes quedan en posiciones de vulnerabilidad, tal y como llevan décadas advirtiendo los expertos como psicólogos y pedagogos.
Los grupos cerrados durante años generan dinámicas muy difíciles de romper, y cuando un menor empieza a ser señalado, intimidado o aislado, cambiarlo solo a él de grupo no siempre basta — o llega demasiado tarde. No siempre basta porque sin darnos cuenta a veces hasta acabamos señalándolo más y por lo tanto revictimizándolo. Cuando no, por desgracia, estamos teniendo que volver a vivir que tampoco se puede dejar nada hasta el último momento (caso de Sandra Peña) porque en otros casos ya es tarde.
Por eso, creo que la prevención real pasa también por medidas estructurales: que los centros educativos, sean de la tipología que sean (públicos, concertados, privados) estén obligados a mezclar al alumnado cada dos cursos o cambio de ciclo, sin depender de peticiones individuales, con criterios establecidos desde las consejerías o acordados, pero tampoco dejar el 100% de ellos a la mano de la comunidad educativa porque los vician a su interés (familias muy influyentes que entran en los consejos escolares -cuando los hay, que en la mayoría de los privados no los hay-, y organizan los grupos según su conveniencia, etc)
Gracias por todo lo que estáis haciendo. Ojalá vuestra valentía sirva para cambiar el sistema y salvar muchas vidas.
Con todo mi respeto y cariño.