GUÍA PARA PREVENIR EL ACOSO ESCOLAR POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD 2017 Sumario
15 de julio de 2022
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………………………….
ACOSO ESCOLAR ……………………………………………………………………………………….. 2.1 ¿Qué es el acoso escolar? ……………………………………………………………………. 2.2 Miembros implicados en el acoso escolar …………………………………………….. 2.3 Descripción del contexto …………………………………………………………………….. 2.3.1 Contexto social …………………………………………………………………………… 2.3.2 Contexto escolar ………………………………………………………………………… 2.3.3 Contexto interpersonal ………………………………………………………………. 2.3.4 Contexto individual ……………………………………………………………………. 2.4 Causas del acoso escolar contra el alumnado con discapacidad ……………… 2.5 Valor humano ……………………………………………………………………………………
EDUCACIÓN INCLUSIVA ……………………………………………………………………………. 3.1 Igualdad y no discriminación ……………………………………………………………… 3.2 Educación inclusiva …………………………………………………………………………..
HERRAMIENTAS FRENTE AL ACOSO ESCOLAR EN EL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD ………………………………………………………………………………………………. 4.1 Necesidades detectadas ……………………………………………………………………… 4.2 Cómo actuar frente al acoso escolar …………………………………………………….. 4.3 Responsabilidad legal sobre el acoso escolar …………………………………………. 4.3.1 Vía penal ……………………………………………………………………………………. 4.3.2 Vía civil ……………………………………………………………………………………… 4.3.3 Vía administrativa ……………………………………………………………………..
MARCO NORMATIVO ………………………………………………………………………………….. 5.1 Derecho internacional …………………………………………………………………………. 5.1.1 Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad: Educación y Derechos Humanos ………………………… 5.1.2 Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960 ………………………………………………………………….. 5.1.3 Convención sobre los Derechos del Niño ………………………………………. 5.2 Legislación estatal ……………………………………………………………………………… 5.2.1 Constitución Española ………………………………………………………………… 5.2.2 Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social ……………………………………………………………………………………… 5.2.3 Legislación educativa …………………………………………………………………….
DATOS DE INTERÉS …………………………………………………………………………………….
INTRODUCCIÓN La educación es un proceso de aprendizaje por el cual se adquieren conocimientos, habilidades, valores y hábitos. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO) considera que la educación es un derecho humano para todas las personas, a lo largo de toda la vida, y que el acceso a la instrucción debe ir acompañado de la calidad1. La violencia escolar está considerada como el resultado de una “vulnerabilidad social” ya que hay determinados sectores de la población que corren especial riesgo de involucrarse en prácticas o situaciones violencia. Las comunidades con un compromiso más fuerte de igualdad registran niveles más bajos de agresiones directas. Es importantísimo que el sistema educativo promueva valores de colaboración, cooperación y creatividad mediante un trabajo activo para el desarrollo de una cultura escolar positiva. Asimismo, en lo referente al acoso escolar, la UNESCO manifiesta que los niños y niñas pueden ser más vulnerables al acoso cuando presentan alguna discapacidad, expresan una preferencia sexual distinta de la predominante, proceden de una minoría étnica o un grupo cultural diferente o tienen una determinada extracción socioeconómica. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), como plataforma asociativa unitaria de representación, acción y defensa de las mujeres y hombres con discapacidad y sus familias en España, viene reclamando de los poderes públicos, de la comunidad escolar y de la sociedad en su conjunto la necesidad de tomar conciencia y adoptar medidas transformadoras, en todos los planos, que garanticen la igualdad de trato y oportunidades, la equidad, el acceso y el derecho a la inclusión en la comunidad, y acaben con las discriminaciones de toda índole que todavía sufre este grupo social. En este sentido, el CERMI se manifiesta a favor de la educación inclusiva real y efectiva, rechazando las desigualdades que pueda plantear la educación inclusiva que no incluya una participación plena en el ámbito escolar sin diferenciación, ni acoso. De igual manera, existen diversos tratados y convenios internacionales que defienden los derechos humanos en los que se encuadra la educación inclusiva como un derecho básico para las personas con discapacidad, y se rechaza la violencia por motivo de discapacidad. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 3 1 UNESCO http://es.unesco.org/themes/education-21st-century. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 4
ACOSO ESCOLAR 2.1 ¿Qué es el acoso escolar? Dan Olweus, considerado el pionero en el estudio de la intimidación y su investigación, definió el acoso escolar como «una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que escoge como víctima de repetidos ataques. Esta acción negativa e intencionada sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios. La continuidad de estas relaciones provoca en las víctimas efectos claramente negativos, como descenso de la autoestima, estados de ansiedad e incluso cuadros depresivos, lo que dificulta su integración en el medio escolar y el desarrollo normal de su aprendizaje». El acoso escolar implica un tipo de violencia continuada en el tiempo producida en el entorno escolar. Puede abarcar las siguientes categorías: violencia verbal, física, sexual y psicológica; exclusión social; violencia contra la propiedad; violencia relacionada con hurtos; amenazas; insultos; difusión de rumores o ciberacoso. Cabe realizar una mención expresa al ciberacoso. La doctora Parry Aftab experta en analizar esta modalidad de acoso, lo define como «amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otro adulto por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir: internet, telefonía móvil, videoconsolas, etc.». Según esta definición podríamos entender que el ciberacoso comprende a todo tipo de acoso entre adultos, siendo el ciberacoso escolar, un acoso entre iguales en el ámbito educativo. La (UNESCO) habla de más de 1.000 millones de personas, de los cuales casi 93 millones son niños en el mundo viviendo con alguna forma de discapacidad. A pesar de estar las personas con discapacidad en posiciones de vulnerabilidad, no existen datos concretos acerca del número de estas que sufren acoso escolar. 2.2 Miembros implicados en el acoso escolar El acoso escolar tiene diferentes protagonistas definidos a continuación a grandes rasgos: La victima: la persona o personas que sufre la intimidación, el hostigamiento, el abuso o los malos tratos. Cualquier alumno puede ser víctima de acoso escolar, aunque presentar una discapacidad aumenta los riesgos. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 5 La persona acosadora: ejerce su dominio sobre la víctima a través del acoso. Debemos partir de la base de que el alumnado que acosa pueden ser a su vez víctima de violencia intrafamiliar, sufrir algún tipo de carencia afectiva, de autoestima, empatía, etc. Las personas espectadoras: quienes no participan en las intimidaciones y generalmente no toman la iniciativa. También se les denomina “agresoras pasivas, seguidoras o secuaces”. Su papel es esencial para que el proceso de acoso continúe: apoyan a la persona agresora y condenan a la víctima. Se dedican, generalmente, a observar lo que sucede sin intervenir. El acoso escolar no siempre sucede entre el alumnado, en ocasiones encontramos profesorado o miembros de la comunidad escolar implicados en alguno de los grupos principales antes mencionados. 2.3 Descripción del contexto Para comprender el acoso escolar y concretamente el acoso escolar en niñas y niños con discapacidad es necesario realizar un análisis exhaustivo del contexto individual, escolar, económico y cultural en el que se genera.
PERSONAS ESPECTADORAS PERSONAS ACOSADORAS VÍCTIMA ACOSO ESCOLAR CONTEXTO INTERPERSONAL CONTEXTO ESCOLAR CONTEXTO SOCIAL/EXTERNO 2.3.1 Contexto social El entorno social condiciona el comportamiento de las personas jóvenes. Como afirma Hargreaves (2003) produce gran impacto la globalización mundial en el sistema educativo y en los orígenes de la violencia. En las sociedades modernas, sobre todo occidentales, las personas tienden a comportarse de forma individualista y competitiva, conservan las diferencias entre clases sociales y resaltan la situación de los grupos desfavorecidos. Los jóvenes aprenden por imitación, su exposición continua la violencia hace que la normalicen como una forma común de relacionarse. En este mismo sentido, si los jóvenes observan que la sociedad rechaza y sanciona la violencia, abandonaran los hábitos violentos. En las situaciones de acoso escolar, se da una pasividad del entorno social. La intervención positiva en los actos de violencia o acoso son escasos ya que la sociedad no asume su responsabilidad sobre los hechos. Con una fuerte red de apoyo a las víctimas de acoso, no se perpetuaría el acoso en el tiempo y en muchos casos se evitaría su gravedad, no hay que olvidar que hay casos de acoso escolar que tristemente acaban en suicidio. En el caso concreto de las personas con discapacidad hay que añadir los prejuicios y las desigualdades sociales que existen en su entorno. La sociedad discrimina a las personas con discapacidad, considerándolas, en ciertos casos, inferiores y por tanto mermando su capacidad de inclusión en la sociedad. Con esta visión las personas acosadoras se creen con derecho a discriminar a las que presentan una discapacidad, ya que sienten un refuerzo social en sus actuaciones. Por otro lado, la sociedad puede transformar el entorno de las personas con discapacidad reduciendo las barreras legales, de accesibilidad, etc. La sociedad en la que impera la inclusión de todos sus componentes crea personas con unos valores más positivos, la diversidad es una forma de crecimiento social. 2.3.2 Contexto escolar Los jóvenes pasan la mayor parte del tiempo en las escuelas, por tanto, es habitual que los roles que llevan a cabo se perpetúen en el tiempo. Las instituciones deben crear escuelas inclusivas que generen una convivencia positiva. Promover el diálogo, la comprensión, el respeto, el entendimiento mutuo, etc., son cuestiones que se han ido relegando y que es necesario fomentar. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 6 Es inevitable que surjan conflictos entre quienes forman parte de la comunidad escolar (alumnado, profesorado, otro personal, familias, etc.) pero saber resolverlos debe de ser un factor fundamental no solo para poner en práctica, sino para enseñar a las futuras generaciones. Resolver los conflictos de manera adecuada, induce el buen clima escolar; la correcta convivencia en la escuela es una parte imprescindible del comportamiento del alumno. La escuela debe atajar con solvencia los conflictos que se creen ya que estos pueden afectar a la convivencia escolar. Los alumnos con discapacidad son, por la imposición del entorno, más vulnerables al acoso escolar y por ello en la escuela debe de fomentarse la convivencia sobre la base de la igualdad. La sociedad está llena de barreras físicas, mentales, cognitivas, comunicacionales, etc., esto afecta de manera determinante a alumnado con discapacidad dado que el mismo entorno lo hace sentirse excluido. Lamentablemente, las escuelas no están exentas de barreras de todo orden, reduciendo la inclusión de los alumnos en las actividades escolares. 2.3.3 Contexto interpersonal La violencia afecta a las relaciones interpersonales. Las relaciones familiares marcan directamente al comportamiento en la escuela del joven, de la misma manera que las amistades pueden repercutir de manera positiva o negativa en el hecho de sufrir acoso escolar. Diversas personas expertas aseguran que la forma de crianza del alumnado por parte de sus familias es un condicionante a la hora de sufrir violencia entre sus iguales. Hay que destacar dos teorías, la teoría del apego, explica las distintas formas de vinculación afectiva, más o menos seguras o inseguras, estables o inestables, con las que cada individuo tiende a relacionarse con los demás; la teoría de vínculo, explica la indefensión psicológica de la víctima y la agresión injustificada de la persona violenta en términos de activación de un modelo de trabajo interno irritable, impredecible e inseguro, desde el cual la persona tiene dificultades para evaluar la situación social tal y como es realmente y tiende a hacer lecturas erróneas, y emocionalmente ansiosas de lo que acontece entre ella y las demás2. Estas teorías no han estado exentas de críticas, aunque ponen de manifiesto la relación entre las emociones y las relaciones interpersonales. El acoso escolar y crianza ha sido un tema muy analizado por su causalidad directa. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 7 2 “Violencia interpersonal y bullying en la escuela”, Rosario Ortega Ruiz y Rosario del Rey Alamillo en: http://adolescenciaantisocial.blogspot.com.es/2010/12/violencia-interpersonal-y-bullying-en.html. Aparte de analizar la convivencia familiar, si existe violencia interna, también cabe analizar el tipo de comportamiento no violento. Finnegan, Hodges, y Perry (1998) descubrieron una relación entre la sobreprotección de las madres y las víctimas masculinas; en el caso de las víctimas femeninas, hay una relación importante con una percepción de rechazo de la madre, y Baldry y Farrington (1998) descubrieron que los jóvenes que acosan tendían a tener progenitores autoritarios y punitivos con baja autoestima. La crianza de la infancia con discapacidad guarda alguna relación con la discapacidad que la persona posea. Las personas con discapacidad han sido socialmente degradadas, aunque actualmente se está luchando y avanzando con dificultades notables por la inclusión social igualitaria. Es habitual por ello que las familias de las personas con discapacidad tiendan a la sobreprotección. Sobreproteger a un descendiente con discapacidad es ir mas allá de cubrir y satisfacer sus necesidades y cuidados básicos3. Proteger de manera excesiva a esta parte de la infancia provoca inseguridad, baja tolerancia a la frustración, etc. Los niños y niñas con discapacidad deben desarrollarse de la misma manera que el resto, en un ambiente familiar lo más adecuado fomentar su desarrollo físico y personal y a su bienestar integral. 2.3.4 Contexto individual La teoría de la mente describe que las personas desarrollamos, al mismo tiempo que el concepto de la personalidad individual, una interpretación psicológica de los demás (Premack y Woodruff, 1978; Carruthers y Smith, 1986; y, en español, Rivière, 1990a y b; Gómez y Núñez, 1998). Las características personales influyen, por tanto, directamente en su rol de persona acosadora o víctima. Sufrir acoso escolar puede producir en las personas jóvenes en proceso de formación una inestabilidad personal y psicológica que derive en una baja autoestima o en peores situaciones aún. 2.4 Causas del acoso escolar entre el alumnado con discapacidad El alumnado con discapacidad forma parte de un grupo comúnmente más vulnerable a este tipo de acoso. Es considerado, por las personas acosadoras, “victimas fáciles” ya que no cumplen los mal entendidos estándares de la sociedad. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 8 3 Alicia Escaño Hidalgo, Psicóloga, https://lamenteesmaravillosa.com/las-secuelas-de-la-sobreproteccion/ (2015). Las víctimas de acoso escolar suelen ser personas que por alguna característica personal se diferencian del resto. El alumnado en ocasiones no comprende qué significa tener una discapacidad y lamentablemente la discapacidad acaba siendo motivo de exclusión o acoso escolar. La UNESCO enumera una serie de razones principales por las que las personas con discapacidad sufren mayores tasas de violencia y acoso: a) La necesidad de apoyos para realizar determinadas actividades, aumenta su vulnerabilidad a la atención personal invasiva y a los abusos. b) Vivir aisladas de los progenitores, de la familia estricta y ampliada y de las amistades, aumenta la probabilidad de los abusos. c) Si tienen discapacidades de comunicación o intelectuales o del desarrollo, pueden ser objeto de falta de atención, incredulidad y falta de comprensión si se quejan de los abusos. d) Los progenitores y otras personas que se ocupan del joven pueden encontrarse bajo considerable presión debido a los problemas físicos, financieros y emocionales relacionadas con la atención a la discapacidad. Los estudios indican que las personas bajo presión son más proclives a los abusos. e) A veces se considera equivocadamente que la infancia con discapacidad la forman seres no sexuales y que no comprenden sus propios cuerpos y, por tanto, pueden ser objeto de personas susceptibles en mayor medida de abusos, en particular los producidos en al esfera de la sexualidad4. La infancia con discapacidad en algunos casos presenta dificultades para relacionarse dado que no son aceptadas o no manejan bien las relaciones interpersonales según los códigos considerados habituales y extendidos. La comunicación social no siempre es fácil ya que intervienen comportamientos que pueden no ser bien comprendidos por el niño o niña con discapacidad. En ocasiones la imposibilidad de realizar actividades educativas o lúdicas es lo que les aleja de sus iguales en edad. Las dificultades escolares son importantes, ya que no se tienen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. Prima en la escuela pública española la ausencia de una educación inclusiva real. Los centros educativos no son completamente Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 9 4 Observación General nº9 (CRC/C/GC/9) www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/GC9_sp.doc. accesibles para que el alumnado con discapacidad pueda asistir, participar y aprovechar su proceso formativo con normalidad. El profesorado no está siempre convenientemente preparado para atender las necesidades, demandas y expectativas de este alumnado, que busca una educación inclusiva y no segregadora. 2.5 Valor humano Evitar el acoso escolar, y concretamente el acoso escolar a niñas y niños con discapacidad, es cuestión de dotar al alumnado de herramientas que les hagan comprender que la diversidad es parte de la vida y aportarles mecanismos que aumenten sus valores personales. La educación inclusiva se plantea como una forma de que el alumnado desarrolle sus propias habilidades valorando a cada miembro de la comunidad escolar de manera independiente y no bajo un patrón. La educación debe motivar al alumnado y ofrecerle estrategias que refuercen su autoestima. En las escuelas se ha relegado la enseñanza de las habilidades sociales y psicológicas, básicas para entender el mundo que les rodea y saber gestionar sus propios sentimientos. En las aulas se debe empoderar alumnado creando resiliencia, es decir la habilidad de superar las situaciones que se les presenten en el futuro. El alumnado ha de recuperar o reconocer la propia identidad y elevar su autoestima, desde lo individual a lo colectivo. Se debe buscar en las aulas poder trabajar en equipo con esa visión compartida, desde la retroalimentación, la evaluación y el reclamo con respeto, sin la necesidad de recriminar y sin juzgar. La propia persona joven debe de ser capaz de aceptar sus cambios, sus sentimientos y crecer en sus habilidades sociales, de esta manera será más sencillo que no se convierta en víctima, ni en persona acosadora. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 10 BRINDAR AFECTO Y APOYO ENRIQUECER LOS VÍNCULOS SOCIALES OPORTUNIDADES DE PARTICIPACIÓN ENSEÑAR HABILIDADES PARA LA VIDA FIJAR LÍMITES CLAROS Y ESTABLECER ESPECTATIVAS RESILIENCIA Además, se debe formar al alumnado en la diversidad, educar en los diferentes tipos de discapacidad y en la forma de interactuar con sus iguales evitará los casos de acoso escolar por dicha cuestión, ya que, en ocasiones el desconocimiento produce rechazo. Por ello, la UNESCO insta a los Estados a organizar campañas de concienciación y de educación dirigidas al público en general para impedir que se discrimine a las personas con discapacidad. De la misma manera, la UNESCO solicita que se conciencie a los profesionales con el fin de eliminar la discriminación de las niñas y niños con discapacidad. Las asociaciones y entidades trabajan para defender los derechos de las personas con discapacidad, pero son ellas mismas las que tienen que aprender a defenderse. Emponderando al alumnado con discapacidad podrán evitarse situaciones de violencia. Las personas con discapacidad deben de ser conscientes de sus derechos y se debe desde las escuelas trabajar en su empoderamiento.
Las personas con discapacidad tienen que comprender que tienen el mismo valor y los mismos derechos que el resto de personas. Debe de trabajarse esta faceta entre el alumnado y toda la comunidad debe conocer los derechos que les asisten. La formación que adquieren los jóvenes en la infancia y la adolescencia puede marcar toda su vida, y por tanto es tan importante el conocimientos del mundo que les rodea, como la capacidad de estar en la sociedad. La educación inclusiva pretende impulsar el saber estar social, fomentar sobre todo el respeto y la responsabilidad. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 11
IDENTIFICAR LA BARRERA
IDENTIFICAR LA NORMATIVA
PIDE
RECLAMA
DENUNCIA SOLICITAR CONOCER
CREA OPINIÓN
BUSCA APOYOS
HAZ SEGUIMIENTO PEDIR AYUDA En las aulas se debe promover un buen ambiente y para ello hay que comprender la importancia de las conversaciones docente-alumnado, familia-alumnado. La diversidad que radica en el ser humano como valor ha de extenderse y es importante que sea mediante conversaciones eficaces y efectivas. El diálogo como generador de cultura de inclusión.
EDUCACIÓN INCLUSIVA 3.1 Igualdad y no discriminación Por derecho a la igualdad debemos entender primero que cada persona es diferente y por tanto no debemos buscar una homogeneidad. Garantizar el derecho a la igualdad es garantizar que todas las personas van a tener los mismos derechos y posibilidades independientemente de sus capacidades personales. La diversidad forma parte de la vida, debemos de comprender que existen diferencias para actuar de manera inclusiva. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 se asienta en el respeto y el valor de la diferencia, y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. Los derechos de la infancia con discapacidad están protegidos de manera especial ya que la sociedad actual entiende que en su posición están objetivamente más expuestos a las vulneraciones y precisan de apoyos para su desarrollo personal. De igual modo, las mujeres y niñas con discapacidad tienen protegidos sus derechos por ley, siendo necesaria su protección efectiva. Teniendo en cuenta que forman parte de una confluencia de varios factores, desigualdad por razón de género y por razón de discapacidad. Por tanto, debe entenderse que la igualdad es equiparar las oportunidades de forma que todas las personas, adultos y menores, puedan desarrollar su vida con unas condiciones similares. 3.2 Educación inclusiva Un modelo educativo que respete al alumnado y sus capacidades, inclusivo, es elemento determinante para un descenso del acoso escolar por razón de discapacidad. La educación constituye uno de los factores más decisivos en la lucha contra la desigualdad, la exclusión social y la pobreza. El modelo educativo actual en España está dividido en educación ordinaria y educación especial. En muchas ocasiones el alumnado con discapacidad no cuenta con la posibilidad de disponer de una educación inclusiva y de calidad y por ello, tienen que enfrentarse a una educación segregada y degradada. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 12 La dualidad educativa provoca que el alumnado sea más consciente y acuse de modo negativo las diferencias. No hay que olvidar que la infancia aprende del mundo que le rodea y pueden observar la falta de inclusión general que radica en todos los aspectos de la sociedad actual. Resulta imprescindible que la educación sea inclusiva, es decir, un acceso pleno a la enseñanza sin discriminación, ni segregación y con apoyos reales y efectivos. Se ha de entender la educación inclusiva desde los paradigmas de calidad educativa, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal a lo largo de todo el ciclo vital, asegurando la educación permanente de las personas con discapacidad como fórmula de promover su autonomía personal, el libre desarrollo de su personalidad, ejerciendo siempre el derecho a tomar sus propias decisiones y eligiendo su modo de vida, y disponiendo de apoyos para su inclusión social5. La educación inclusiva implica una visión diferente de la educación común basada en la heterogeneidad y no en la homogeneidad. La atención a la diversidad es una responsabilidad de la educación común porque las diferencias son inherentes al ser humano y están presentes en cualquier proceso de enseñanza-aprendizaje. Sin embargo, al igual que ha ocurrido en la sociedad, las diferencias en el ámbito educativo se han obviado, lo que ha dado lugar a la creación de estructuras y propuestas educativas diferenciadas para distintos segmentos de alumnos y alumnas (discapacidad, indígenas, etc.)6. La educación inclusiva va más allá de la integración de las personas con discapacidad, el fin último es educar teniendo en cuenta las características de la persona de manera individualizada y no mediante unos estándares que para muchas personas con y sin discapacidad son inaccesibles.
HERRAMIENTAS FRENTE AL ACOSO ESCOLAR EN EL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD 4.1 Necesidades detectadas Resulta de extrema importancia que el alumnado, el profesorado y las familias sean conscientes del problema del acoso escolar y de la manera de atajarlo, para así eliminarlo definitivamente. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 13 5 Manifiesto del CERMI “Por una educación inclusiva real y efectiva”, 03/12/2010. 6 Rosa Blanco, G. “Hacia una escuela para todos y con todos” OREALC/UNESCO Santiago. El sistema educativo actual en la elaboración de los diseños curriculares no hace referencia a la discapacidad. Los alumnos con discapacidad sufren en mayor medida casos de acoso y violencia, por lo que la UNESCO redactó una serie de medidas para prevenir el abuso y la violencia contra los niños con discapacidad: a) Formar y educar a los progenitores y otras personas que cuidan o atienden al niño o niña para que comprendan los riesgos y detecten las señales de abuso de que pueda estar siendo objeto. b) Asegurar que los progenitores se muestren vigilantes al elegir a las personas encargadas de los cuidados y las instalaciones para sus niños y niñas y mejorar su capacidad para detectar el abuso. c) Proporcionar y alentar la creación de grupos de apoyo a los progenitores, los hermanos y hermanas, y otras personas que se ocupan del niño o niña para ayudarles a atender a sus necesidades. d) Asegurar que los niños y niñas y los que les prestan cuidados sepan que tienen derecho a ser tratados con dignidad y respeto, y que les asiste la potestad de quejarse a las autoridades competentes si hay infracciones de esos derechos. e) Asegurarse de que las escuelas adoptan todas las medidas para luchar contra el hostigamiento en la escuela y prestan especial atención a los niños y niñas con discapacidad ofreciéndoles la protección necesaria, al mantener al mismo tiempo su inclusión en el sistema educativo general. f) Asegurar que las instituciones que ofrecen cuidados a los niños y niñas con discapacidad están dotadas de personal especialmente capacitado, que se atiene a las normas apropiadas, está supervisado y evaluado periódicamente y tiene mecanismos de queja accesibles y receptivos. g) Establecer un mecanismo accesible de queja favorable a los niños y niñas y un sistema operativo de supervisión basado en los Principios de París. h) Adoptar todas las medidas legislativas necesarias para castigar y alejar a las personas autoras de los delitos y faltas en el hogar, garantizando que no se priva al niño y niña de su familia y que continúa viviendo en un entorno seguro y saludable. i) Garantizar el tratamiento y la reintegración de las víctimas del abuso y de la violencia, centrándose especialmente en los programas generales de recuperación7. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 14 7 Observación General nº9 (CRC/C/GC/9) www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/GC9_sp.doc. La formación del profesorado tanto en la prevención del acoso escolar como en la discapacidad y sus necesidades es escasa. Al problema de la falta de educación inclusiva le sumamos las deficiencias del entendimiento y la comprensión de la realidad de la discapacidad. Es necesario favorecer desde las aulas el trabajo cooperativo, aumentar la empatía con el resto de compañeros y compañeras organizando actividades formativas, dotar de accesibilidad y apoyos al alumnado con discapacidad en sus interacciones, e implicar al alumnado, profesorado y familias en la formación. Las escuelas deben elaborar protocolos de actuación ante los problemas que puedan surgir apoyado por el Departamento de Orientación, haciendo partícipes a todos los miembros de la escuela. Los progenitores han de estar informados de todos los planes que realiza el centro escolar, y el centro escolar debe ofrecer herramientas de actuación básicas frente a los conflictos. 4.2 Cómo actuar frente al acoso escolar La Ley Orgánica de Educación establece que todos los centros educativos deben incluir un Plan de Convivencia, así como regular su cumplimiento. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, junto con diferentes Administraciones educativas y otros operadores redactaron y publicaron un informe titulado “Plan Estratégico de Convivencia Escolar 2006-2020. Confiar en la fuerza de la Educación8”. Fue elaborado como referencia para el alumnado, las familias y el profesorado para hacer frente al acoso escolar, un fenómeno social en aumento. El CERMI contribuyó en el enriquecimiento del Plan Estratégico de Convivencia Escolar como entidad representante de las personas con discapacidad y sus familias, una aportación necesaria habida cuenta de la proclividad a sufrir acoso escolar de las personas con discapacidad. Las Comunidades Autónomas, en virtud de su propio ámbito de atribuciones, pueden y deben establecer el marco regulador que permite a los centros escolares elaborar su propio Plan de Convivencia. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte también se ha hecho eco de los protocolos de actuación frente los casos de acoso escolar desarrollados por las Comunidades autónomas. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 15 8 Plan Estratégico de Convivencia Escolar, disponible en línea: http://www.mecd.gob.es/educacionmecd/ dms/mecd/educacion-mecd/mc/convivencia-escolar/plan-de-convivencia/Plan-estrategico- Convivencia-Escolar.pdf El Protocolo de Intervención básico sigue una misma secuencia en la mayoría de Comunidades Autónomas: o Notificación de hechos que pueden constituir acoso escolar. o Obtención de información. o Verificar la existencia de acoso escolar. o Comunicación inmediata a los progenitores o representantes legales del niño o niña. o Intervención específica y desarrollo del Plan de intervención del centro. o Comunicación a la Fiscalía de Menores de la existencia de acoso escolar en el centro. o Comunicación a la Dirección de Área Territorial (Educación) correspondiente de la existencia de acoso escolar en el centro. En 2016 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte presentó y puso en servicio un número de teléfono 900 018 018 para los casos de acoso escolar. El servicio se prestara durante 24 horas, los 7 días a la semana, y todos los días del año. La llamada es gratuita, y no aparecerá en la factura del teléfono desde el que se haga la llamada; es decir, no dejará rastro alguno. A pesar de que este servicio telefónico no nació accesible, como denunció el CERMI, posteriormente se han incorporado algunas medidas de accesibilidad (un servicio de mensajería de texto, así como la atención en lengua de signos por vídeo-chat o vídeo-llamada), con notable recorrido de mejora aún9. 4.3 Responsabilidad legal sobre el acoso escolar Dentro del Plan de Convivencia cada centro debe incluir su propio Reglamento de Régimen interno en el que figuren las normas de comportamiento, y las reglas de conducta que cada miembro del alumnado debe respetar, así como los tipos de infracción en los que se pueden incurrir. El acoso físico o moral al resto de alumnado es una infracción tipificada como falta muy grave, y conlleva la aplicación de las medidas correctoras que se establezcan en cada caso (en última instancia la expulsión definitiva del centro)10. En principio, estos hechos intentan solventarse en la vía extrajudicial, por ejemplo, mediante la mediación en la que las partes pueden decidir con más autonomía sobre Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 16 9 Teléfono contra el acoso: http://www.mecd.gob.es/prensa-mecd/actualidad/2016/10/20161020-telf.html. 10 http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10857-el-acoso-escolar-o-bullying:-regulacion-legal-yderechos- de-las-victimas/. el procedimiento y su acuerdo. Los tipos de resolución extrajudicial de conflictos nacen de la voluntariedad de las partes, por lo tanto, parten de la buena fe. En los casos más graves o que no se solucionen por la vía extrajudicial, puede dar lugar a acciones en el ámbito judicial. 4.3.1 Vía penal El acoso escolar, en ocasiones, está producido por acciones tipificadas en el Código Penal, por tanto, estas conductas son constitutivas de delito. Algunos de los delitos del Código Penal aplicables al acoso escolar son: lesiones (art. 147 y ss.), amenazas (art. 169 a 171), coacciones (art. 172), etc. El Código Penal incluye el delito de acoso en su artículo 172 ter, castigando al que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. El artículo antes mencionado incluye un castigo superior si el acoso se produjera en personas especialmente vulnerables por razón de su edad, enfermedad o situación. En personas con discapacidad se aplica este precepto entendiendo su mayor vulnerabilidad. 4.3.2 Vía civil La responsabilidad civil busca la reparación del daño y los perjuicios causados. Junto con los delitos (siempre de carácter penal) que se produzcan puede surgir responsabilidad civil subsidiaria, es decir, ejercitarse conjuntamente con la penal, o bien separadamente ante la jurisdicción civil. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 17 El acoso escolar origina responsabilidad civil basada en la culpa in vigilando, del artículo 1903 del Código Civil; cabe resaltar dos puntos en los que se mencionan las personas sobre las que recae la responsabilidad: • Los progenitores o tutores son responsables de los daños causados por los hijos e hijas o menores que se encuentren bajo su guarda. • Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen su alumnado menor de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. La responsabilidad civil no se hará efectiva cuando se demuestre que las personas antes mencionadas actuaron con la diligencia adecuada. Los progenitores o tutores y el profesorado deben de demostrar que pusieron todos los medios a su disposición para que no se produjera el acoso escolar. 4.3.3 Vía administrativa La Administración, como titular de los centros educativos públicos, puede ser también responsable de los daños causados como consecuencia del acoso; dado que está prestando un servicio público, se le puede exigir responsabilidad patrimonial por este resultado dañoso11. Cabe resaltar que a pesar de resultar jurídicamente exigible una cierta vigilancia que evite las agresiones físicas y morales entre el alumnado, no puede exigirse una evitación total.
MARCO NORMATIVO 5.1 Derecho internacional 5.1.1 Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Educación y Derechos Humanos La igualdad y no discriminación es fundamental en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, Convención o CDPD). Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 18 11 http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10857-el-acoso-escolar-o-bullying:-regulacion-legal-yderechos- de-las-victimas/. Uno de los principios rectores de la Convención es el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad. La Convención hace referencia a la Educación inclusiva en el artículo 24 (síntesis del artículo): Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la educación inclusiva y en igualdad de oportunidades, y a lo largo de toda su vida. Para ello, el sistema educativo deberá contar con sus capacidades y talentos y apoyarles en su desarrollo. Se hace especial hincapié en el acceso en igualdad a la educación primaria y secundaria. Además, se reconoce el derecho a los ajustes razonables en función de necesidades individuales, y a los diferentes apoyos que puedan ser necesarios. La educación también comprenderá el aprender habilidades para la vida y el desarrollo social para facilitar su participación plena y en igualdad de condiciones. Para lograr este fin, los Estados facilitaran el aprendizaje de otras formas de comunicación (como Braille, sistemas alternativos, lengua de signos, apoyos a la comunicación oral), así como la cualificación de maestros y demás personal educativo, tanto en el conocimiento de otras formas de comunicación, como en la toma de conciencia en materia de discapacidad. Como reconoce la Convención de Naciones Unidas, en su artículo 24, se tiene que asegurar que todas las personas independientemente de su discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva. La Convención especifica que el sistema educativo debe contar con sus capacidades y talentos, una educación que beneficiaría a todo el alumnado. El aprendizaje de habilidades sociales forma parte del derecho a la educación, pero en el sistema educativo actual este tipo de habilidades ha ido perdiendo importancia, por eso es importante hacer hincapié en la defensa del derecho al completo. A la hora de aplicar este artículo, hay que tener en cuenta lo que el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas comunico a España. El Comité saluda que España incorpore la inclusión educativa en el plano legislativo, aunque pone de manifiesto su preocupación en la aplicación práctica de las leyes y la continua justificación económica para no hacer efectiva la inclusión educativa o la exclusión de los menores a centros especializados. El Comité reitera que la denegación de los ajustes razonables constituye una discriminación. Por todo ello el Comité solicita a España: • Reforzar los esfuerzos financieros y humanos para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 19 • Asegurar que los progenitores puedan decidir sobre la asistencia de los hijos a educación especial u ordinaria adecuado a sus capacidades. • Asegurar que los progenitores o tutores no paguen la educación especial o los ajustes de adecuación. • Velar por una adaptación rápida de los niños que necesiten educación especial. En este sentido, el CERMI se hizo eco de un caso de acoso escolar en el que se detectó una falta de medios y de personal del centro, calificado como de difícil desempeño, que disponía de 1.200 alumnos y alumnas, 60 con discapacidad, y una única orientadora para atenderlos. La UNESCO recomienda que haya una persona orientadora por cada 250 alumnos y alumnas, según señala la Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España (COPOE), aunque la media española es de uno por cada 1.800 estudiantes12. La Convención hace, de igual manera, referencia a los casos de acoso o abusos producidos a personas con discapacidad. En el artículo 16 de la Convención (síntesis del artículo): Para evitar situaciones de explotación, violencia y abuso, se deben establecer las herramientas suficientes de detección, acompañamiento, garantía, defensa, recuperación, rehabilitación y reintegración de las personas con discapacidad que sean víctimas de dichas situaciones. También se incluye especial protección por razón de edad, género o infancia. Las personas con discapacidad tienen más riesgo de sufrir violencia. En el ámbito escolar son comunes los actos de violencia contra el alumnado con discapacidad, cometidos por docentes, otros miembros del personal y otros estudiantes. Las formas de violencia contra el alumnado con discapacidad incluyen amenazas, abusos físicos y cualquier otra forma de acoso escolar conocida. Su vulnerabilidad es mayor ya que en ocasiones no perciben las acciones de manera similar. Por temor a una estigmatización o a la exclusión, el alumnado con discapacidad puede estar tentado, en ciertos casos, de preferir asistir a escuelas especiales13. La Convención recuerda que estas situaciones se pueden evitar aportando las herramientas necesarias, asistiendo a las posibles víctimas, defendiendo los derechos Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 20 12 Elpais.com http://politica.elpais.com/politica/2015/05/23/actualidad/1432401420_612519.html 13 OMS y Banco Mundial, Informe Mundial sobre la Discapacidad, Ginebra (2011). que han podido ser lesionados y ayudando a la inclusión de la persona que ha sido víctima de abusos. El CERMI, en defensa de los derechos de las personas con discapacidad, reclama protocolos específicos para detectar y atajar cualquier tipo de acoso escolar contra las personas con discapacidad, recordando que son más vulnerables a este tipo de acoso14. El sistema educativo ha de ser un entorno seguro y amigable en el que todos sus integrantes aprendan que la diversidad es un beneficio. Terminar con la violencia en las aulas es una forma de fomentar la cohesión social presente y futura. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone de derechos transversales a los que se hace alusión en los diferentes ordenamientos jurídicos. 5.1.2 Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960 La UNESCO adoptó la Convención para la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza no solo como forma de evitar la discriminación, sino también procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en ese ámbito. Cabe resaltar el articulo 5.1 apartado a): La educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. La UNESCO no menciona expresamente la desigualdad y la discriminación que sufren las personas con discapacidad en el ámbito escolar. A pesar de ello se habla del pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y el respeto de los derechos humanos entre los que hay que mencionar la discapacidad como realidad más tendente a sufrir discriminación. El acoso escolar por cuestión de discapacidad es una forma de desigualdad tácita expresada en la Convención contra las Discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 21 14 “CERMI reclama protocolos frente al acoso escolar” en: http://www.cermi.es/es-ES/Noticias/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdNot=6607 . ya que, el fin último de la redacción de este cuerpo normativo fue igualar en posibilidades y trato a todas las personas, con independencia de si sufren o no una discapacidad. 5.1.3 Convención sobre los Derechos del Niño Debido a la necesidad de proteger los derechos de las niñas y niños de una manera especial, las Naciones Unidas redactaron la Convención sobre los Derechos del Niño. Frente al acoso escolar disponemos del artículo 19:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Tal como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el niño y la niña, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. En este sentido, el artículo 7 de la CDPD especifica que los Estados deben garantizar que las niñas y niños con discapacidad tienen y disfrutan de los mismos derechos. Las Naciones Unidas han manifestado en numerosas ocasiones que los menores con discapacidad sufren en mayor grado acoso escolar. La necesidad de protección jurídica aumenta si nos referimos a niños y niñas con discapacidad dado que se da una situación de interseccionalidad entre la edad y la discapacidad. Las Naciones Unidas observaron la necesidad de dotar de una especial protección a los niños y niñas con discapacidad por ello emitieron la Observación General nº 9 sobre los derechos de los niños y niñas con discapacidad (CRC/C/GC/9). En dicha Observación se hace referencia a las medidas de las que deben disponer los Estados Parte para evitar la discriminación: Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 22 a) Incluir explícitamente la discapacidad como motivo prohibido de discriminación en las disposiciones constitucionales sobre la no discriminación y/o incluir una prohibición específica de la discriminación por motivos de discapacidad en las leyes o las disposiciones jurídicas especiales contrarias a la discriminación. b) Prever recursos eficaces en caso de violaciones de los derechos de los niños con discapacidad, y garantizar que esos recursos sean fácilmente accesibles a los niños con discapacidad y a sus padres y/o a otras personas que se ocupan del niño. c) Organizar campañas de concienciación y de educación dirigidas al público en general y a grupos concretos de profesionales con el fin de impedir y eliminar la discriminación de hecho de los niños con discapacidad. Haciendo especial mención a las niñas con discapacidad, más vulnerables aún por razón de la interseccionalidad de género. 5.2 Legislación estatal 5.2.1 Constitución Española El acoso escolar atenta directamente contra los derechos fundamentales protegidos en España por la Constitución. El acoso a las personas con discapacidad lesiona su dignidad, un derecho protegido en el artículo 10 de la Constitución Española:
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. La dignidad es un valor inherente a la persona por el simple hecho de serlo. La Declaración de Derechos Humanos considera que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Los tribunales españoles han definido la dignidad como un mínimo invulnerable que todo estatuto jurídico debe ase- Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 23 gurar el Tribunal Constitucional menciona los arts. 15 y 18.1 con proyección de la dignidad de la persona que como valor jurídico fundamental consagra el artículo 10.115. La Constitución, en su artículo 15, consagra la integridad física y moral. El acoso escolar es un tipo de violencia continuada. El derecho a la integridad física y moral está protegido de igual manera en el artículo 17 de la CDPD. La víctima de acoso escolar sufre una desprotección de sus derechos fundamentales, los actos que se comenten en su contra no solo lesionan su dignidad, sino que también se ven afectados otros valores constitucionalmente protegidos como puede ser su derecho al honor, a la intimidad, libertad personal, etc. Asimismo, la Constitución hace alusión a los tratados internacionales. Los derechos de las personas con discapacidad se fundamentan en la Convención. Proteger el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia es uno de los principios sobre los que se sostiene la CDPD. 5.2.2 Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social El Estado español adoptó este cuerpo normativo para adecuar su legislación a las disposiciones de la Convención. Esta disposición legal define el acoso a las personas con discapacidad en el artículo 2.f): Toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Es decir, cualquier acto continuado en el tiempo, producido en el ámbito escolar, que menoscabe la dignidad de una persona por razón de su discapacidad queda tipificado en este ordenamiento normativo. La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en los artículos 63 y 66 define que los actos de acoso pueden ser motivo de vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades y motivo de discriminación. El acoso escolar alude a esta modalidad de discriminación, una infracción regulada en el artículo 81.4 apartado a, que especifica que todas las conductas de acoso relacionadas con la discapacidad, infracciones discriminatorias, tendrán consideración de infracciones muy graves. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 24 15 Sentencia Tribunal Constitucional 57/1994. 5.2.3 Legislación educativa La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, comienza explicando que el sistema educativo español se asienta sobre los valores de la Constitución. Este cuerpo normativo se rige por una serie de principios, tipificados en el artículo 1, son destacables en relación al acoso de personas con discapacidad los siguientes: En referencia a la igualdad: a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género. Sobre la educación inclusiva: e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 25 q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales. Respecto de la resolución de conflictos: k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar. Según especifica la Ley de Educación, el sistema educativo debe de ser inclusivo y respetuoso con las personas con discapacidad. Todos los miembros que forman parte del círculo del alumno o alumna deben de participar en su educación ya sean progenitores o tutores, compañeros y compañeras o parte del profesorado. La norma específica la importancia de la prevención de los conflictos, aunque no regula un método para resolverlos en caso de que se produzcan. Debido al incremento del acoso escolar se modificó la Ley Orgánica de 1/1996 sobre la protección jurídica del menor. En la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se introdujo la importancia del respeto a los profesores y demás empleados del centro escolar, así como entre los compañeros y compañeras, para de esta manera evitar situaciones de conflicto y acoso escolar en todas sus formas, incluido el ciberacoso. Las Administraciones educativas deben asegurar la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. De igual forma, facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos, según prevé la Ley Orgánica de Educación (Disposición adicional 21ª). La escolarización inmediata busca la integración de los alumnos o alumnas que han sufrido violencia, para evitar las consecuencias negativas y dificultades que pueda suponer la falta de plazas o un cambio de curso con este ya iniciado. La ley debe garantizar el bienestar del alumnado que ha sufrido violencia, abusos o maltrato. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 26
DATOS DE INTERÉS Desde distintas instancias públicas y sociales, y en especial desde las asociaciones y entidades del tercer sector de la discapacidad, se hacen eco de los problemas en las escuelas sobre acoso escolar y la importancia que debe de darse a esta realidad para atajarla. He aquí algunos enlaces de especial interés: ➢Más Información: Página de internet del Gobierno de España sobre la convivencia escolar: http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/mc/convivencia-escolar/inicio.html Guía de la UNESCO, “Poner fin a la violencia en la escuela: Guía para los docentes”: http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001841/184162s.pdf Cifras sobre el acoso escolar: http://www.elbullying.com/cifras-acoso-escolar-escuela-estadisticas/ ➢ Asociaciones cívicas: Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar: http://aepae.es/ UNICEF: https://www.unicef.es/pacto-estado-infancia Save The Children: https://www.savethechildren.es Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 27 ➢Orientación por razón de discapacidad: CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad): http://www.cermi.es http://www.convenciondiscapacidad.es/Denuncia_new.html Organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias: http://www.cermi.es/es/cermi/organizaciones Fundación ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo): https://www.anar.org
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS PARRY AFTAB: “Guía práctica sobre ciberbullying”. ROSARIO ORTEGA, VIRGINIA SÁNCHEZ, LUC VAN WASSENHOVEN, GIE DEBOUTTE Y JOHAN DEKLERCK, “Contexto, definiciones y conocimiento de la violencia escolar”, Ensayo Universitario. CERMI: Manifiesto “Por una educación inclusiva real y efectiva”, 03/12/2010. ROSA BLANCO, G.: “Hacia una escuela para todos y con todos” OREALC/UNESCO Santiago. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad / 28 Texto de la Guía preparado por Diana García Porras. CERMI COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD www.cermi.es www.convenciondiscapacidad.es www.fundacioncermimujeres.es cermi@cermi.es Con el apoyo de: Los contenidos íntegros de esta Guía en formato accesible están disponibles en la página de internet www.cermi.es