CAPÍTULO I
La denominación, los fines y el domicilio
Artículo 1
Trencats, Asociación Contra las violencias en el ambito escolar regula sus actividades
de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del
Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos. La asociación
nace tras la creación de la Plataforma Trencats por la necesidad de coordinar
activistas y colaborar con otras asociaciones contra el maltrato y abuso infantil
especialmente en entornos educativos, desde acoso escolar hasta abuso sexual y
otros tipos de violencias que pudieran darse, teniendo siempre como objetivo común
y prioritario la defensa de los derechos fundamentales de los menores.
Artículo 2
Los fines de la asociación son:
Las diversas acciones a llevar a cabo incluyen desde la organización de
concentraciones, manifestaciones, eventos o reuniones hasta la creación de
movimientos, entre otros. Estas acciones tendrían como principal objetivo visibilizar y
denunciar la desprotección a la que se ven sometidas actualmente muchas niñas,
niños y familias en general frente al sistema educativo e institucional. Además de
luchar contra el maltrato infantojuvenil, la asociación se compromete a luchar en la
prevención del suicidio, especialmente de menores y jóvenes. Esta asociación está
abierta y colaborar con otras entidades. Sus colaboradores representarán a la
asociación en su territorio. Podrán y deberán hablar en nombre de esta y recibirá el
soporte y la ayuda del resto de miembros, tanto de la estructura formal como del resto
de colaboradores. La labor más importante de los colaboradores será asesorar y
acompañar a padres y madres de víctimas de violencia escolar tanto en el centro
educativo como en los entes públicos para guiarlos y apoyarles.
Para conseguir sus finalidades, la asociación lleva a cabo las actividades siguientes:
Los miembros de la asociación tenemos especial sensibilidad hacia aquellos
colectivos que tienen diversidad psíquica y/o física, de adaptación en la escuela o en
la sociedad en general, entendiendo que necesitan de una especial protección y
cuidado. TRENCATS funciona a través del voluntariado de sus miembros o
participantes. Se aceptan donaciones en dinero aunque es preferible la prestación o
donación de material o servicio necesario. La forma de promocionar los diferentes
actos organizados por la asociación en Internet y sus redes sociales será, en la medida
de lo posible, insertar el hashtag #Trencats después de cada texto reivindicativo y, a
continuación, el propio por parte del activista u organización externa. La norma general
en la cartelería en concentraciones o similares será la misma. La idea es identificar
que el evento lo organiza la asociación Trencats, pero participan otros, sean activistas
u asociaciones. La asociación enviará comunicados a todas las asociaciones y
activistas cada vez que lleve a cabo alguna acción con el objetivo de coordinarles.
También emitirá notas de prensa.
El primer evento de esta asociación cuando era plataforma fue una manifestación
silenciosa contra la violencia y el acoso escolar (el día 2 de mayo era el día
Internacional del Acoso Escolar). Esta manifestación tuvo lugar el 29 de abril, sábado,
de 12 a 14 horas e hizo un recorrido desde el Edificio del Consorci d’Educació en
Plaça Urquinaona, nº6, hasta la Plaça Sant Jaume delante del Palau de la Generalitat
donde se leyeron los parlamentos para dar voz a nuestras reivindicaciones. Asisitieron
representantes de muchas asociaciones afines y más de 350 personas.
Los colaboradores y/o participantes en cada evento podrán registrarse y dar su
conformidad por escrito dirigiéndose a Trencats. También si quisieran darse de baja.
Queda excluido cualquier ánimo de lucro.
Artículo 3
- El domicilio de la asociación se establece en Barcelona, y radica en la calle Segre,
núm.57 bajos. - Las funciones de esta asociación se ejercen mayoritariamente en Cataluña.
CAPÍTULO II
Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 41
Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de
manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades.
Con respecto a las personas físicas: - Deben tener capacidad de obrar.
- Si son menores, de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años y no
están emancipados, necesitan el consentimiento de los padres o tutores para
ser socios de pleno derecho, con derecho de voto en las asambleas
generales, y no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva. - Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de asociados y ejercer
los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes
legales.
Con respecto a las personas jurídicas: - La solicitud de ingreso tiene que ser acordada por el órgano competente.
- Las normas por las que se regula la persona jurídica en cuestión no tienen
que excluir la posibilidad de formar parte de una asociación. - La condición de socio tiene que ser congruente con la denominación y las finalidades de la asociación.
Para integrarse en la asociación hay que presentar una solicitud por escrito a la
Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión
que tenga lugar y la comunicará a la asamblea general más inmediata.
Artículo 5
Son derechos de los miembros de la asociación: - Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
- Elegir o ser elegidos para los cargos de representación o para ejercer cargos
directivos. - Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
- Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la
asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias. - Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda
contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de
los objetivos sociales básicos. - Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta
Directiva o de los mandatarios de la asociación. - Ser escuchados antes de que se adopten medidas disciplinarias.
- Recibir información sobre las actividades de la asociación.
- Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su
disposición. - Formar parte de los grupos de trabajo.
- Poseer un ejemplar de los estatutos.
- Consultar los libros de la asociación.
Artículo 6
Son deberes de los miembros de la asociación: - Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para
alcanzarlas. - Contribuir al sostén de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras
aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con
estos. - Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno
de la asociación. - Someter a mediación las controversias que surjan en razón del funcionamiento de
la asociación.2 - La asociación también puede optar por someter las controversias a arbitraje o por no tener en cuenta esta previsión, de
acuerdo con el artículo 321-4.2 del CCC.
Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la asociación: - Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su
decisión a la Junta Directiva. - No satisfacer las cuotas fijadas si las hubiere.
- No cumplir las obligaciones estatutarias.
CAPÍTULO III
La Asamblea General
Artículo 8 - La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros
forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable. - Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente
constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea. - Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General,
incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se han abstenido de
votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las
cuentas anuales.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Modificar los estatutos.
d) Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la
asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la
asociación.
e) Acordar la transformación, fusión, escisión o disolución de la asociación.
f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
g) Solicitar la declaración de utilidad pública.
h) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, y también las altas y las bajas
por una razón diferente de la separación definitiva.
j) Ratificar, si procede, la baja disciplinaria y las otras sanciones impuestas por la
Junta Directiva por faltas muy graves.
k) Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún
otro órgano de la asociación.
Artículo 10 - La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año,
dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. - El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter
extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo
solicite un 10 % de los asociados; en este caso, la Asamblea debe tener lugar dentro
del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.
Artículo 11 - La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria
que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la
reunión. - La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión,3
individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio postal, a la dirección de
correo electrónico o a otros medios telemáticos de comunicación que consten
identificados en la relación actualizada de asociados que debe tener la asociación. - Las reuniones se pueden llevar a cabo por medio de videoconferencia o de otros
medios de comunicación, siempre y cuando quede garantizada la identificación de
los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la
deliberación y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se
celebra donde está la persona que la preside.4 - Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación.
En su defecto, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de
más edad de la Junta. Tiene que actuar como secretario quien ocupe el mismo
cargo a la Junta Directiva. - El secretario redacta el acta de cada reunión, que tiene que firmar junto con el
presidente, en la que tiene que figurar un extracto de las deliberaciones, el texto de
los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las
personas asistentes.
Al principio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión
anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todos modos,
el acta y cualquier otra documentación debe estar a disposición de los socios en el
local social.
Artículo 12 - La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de socios
presentes o representados. - El 10 % de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el
orden del día de uno o más asuntos por tratar. En caso de que ya se haya
convocado la Asamblea, lo pueden hacer dentro del primer tercio del periodo - Excepto que estatutariamente se fije un plazo más breve (de acuerdo con el artículo 322-4 del CCC).
- En el supuesto de que no se quiera tener en cuenta esta previsión, hay que excluirla expresamente de los estatutos.
comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se
tiene que reunir. La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdos con respecto a
los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter
universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea
general.
Artículo 13 - En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro
de la asociación. - Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o
representados. - Se pueden adoptar acuerdos sin reunión de manera excepcional —a instancia del
presidente de la asociación, de dos tercios de los miembros de la junta directiva o de
un 20 % de los asociados— mediante la emisión del voto por correspondencia
postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden
garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la
recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se
adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del
último de los votos válidamente emitidos.5 - Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la
asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la
integración en una de ya existente, y la disposición o enajenación de bienes, se
requiere una mayoría cualificada de los socios presentes o representados (los votos
afirmativos superan la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la
Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la
mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a
favor que en contra). - Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la
lista de los socios y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre
que se haya obtenido su autorización expresa.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 14 - La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Componen este
órgano el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales,6
cargos que tienen que ser ejercidos por personas diferentes. - En el supuesto de que no se quiera tener en cuenta esta previsión, hay que excluirla expresamente de los estatutos.
- La composición de la Junta Directiva puede ser diferente, pero tiene que constar necesariamente de un mínimo de tres
miembros, entre los cuales tiene que haber un presidente y un secretario. Se recomienda velar por la paridad entre hombres y
mujeres en la composición de la Junta Directiva, excepto en el supuesto en que ello sea incompatible con el sustrato social y
las finalidades de la asociación. - La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser socios y
mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas
elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo. - El nombramiento y el cese de los cargos deben comunicarse al Registro de
asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto
bueno del presidente saliente, que tiene que incluir también la aceptación del nuevo
presidente y del nuevo secretario. - Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.
Artículo 15 - Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cinco
años7, sin perjuicio que puedan ser reelegidos. - El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato
puede darse por:
a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción,
en el caso de las jurídicas.
b) Incapacidad o inhabilitación.
c) Renuncia notificada al órgano de gobierno.
d) Separación acordada por la asamblea general.
e) Cualquier otra causa que establezcan la ley o los estatutos. - Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se tienen que cubrir en la
primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un
miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16 - La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que
reconozca la ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea
General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea
establezca.
b) Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los
organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los
recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que
los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que
se adopten. - La duración del cargo puede ser diferente, pero no superior a cinco años.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea
General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio
siguiente.
g) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse por que los servicios funcionen con
normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz
los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a
cabo.
j) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada
grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y
otras personas, para conseguir:
– subvenciones u otras ayudas
– el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y
comunicación y también un centro de recuperación ciudadana
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de
crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La
disposición de los fondos se determina en el artículo 28.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y
dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún
otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada
expresamente.
Artículo 17 - La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que
lo sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus
miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a una vez cada trimestre.8 - Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando el presidente la convoque con
este carácter o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.9 - Las reuniones se pueden llevar a cabo por medio de videoconferencia o de otros
medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los
asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la
deliberación y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se
celebra donde está la persona que la preside.10
Artículo 18 - La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con
antelación y hay un cuórum de la mitad más uno de sus miembros. - Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones
que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La
asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan
siempre es necesaria. - La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los
asistentes. - Se pueden adoptar acuerdos sin reunión de manera excepcional —a instancia del
presidente de la asociación o de dos tercios de los miembros de la junta directiva—
mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o
cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información
y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su
autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la
persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente
emitidos.11
Artículo 19 - La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias
comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de los
dos tercios de sus miembros. - También puede nombrar, con el mismo cuórum, a uno o a unos cuantos
mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea
oportuno conferirles en cada caso.
8 Se puede fijar otra periodicidad.
9 Se puede fijar otro porcentaje. - En el supuesto de que no se quiera tener en cuenta esta previsión, habrá que excluirla expresamente de los estatutos.
- En el supuesto de que no se quiera tener en cuenta esta previsión, habrá que excluirla expresamente de los estatutos.
- No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que tengan que ser
autorizados o aprobados por la Asamblea General.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas y
los tienen que firmar el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la
Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o
se rectifique, si es procedente.
CAPÍTULO V
La presidencia y la vicepresidencia
Artículo 21 - Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación por delegación de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta
Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las delegadas por la Asamblea
General o la Junta Directiva. - El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el secretario o
el vocal de más edad de la Junta, por este orden.
CAPÍTULO VI
La tesorería y la secretaría
Artículo 22
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la
asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de
cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de
tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que
ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos
abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23
El secretario tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar,
redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta
Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también
llevar el libro de registro de socios.
CAPÍTULO VII
Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, las tienen que
plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, quienes deben dar
cuenta a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva se tiene que ocupar de analizar las diferentes comisiones o
grupos de trabajo, cuyos encargados le tienen que presentar una vez al mes un
informe detallado de sus actuaciones.
CAPÍTULO VIII
El régimen económico
Artículo 25
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las donaciones, las herencias o los legados.
d) Las rentas del propio patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 26
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la forma y en la proporción que
determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas
mensuales — que se tienen que abonar por meses, trimestres o semestres, según lo
que disponga la Junta Directiva— y cuotas extraordinarias.
Artículo 27
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de
diciembre.12
Artículo 28
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de
crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente, el tesorero y el
secretario. - La fecha de cierre del ejercicio puede ser diferente.
Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales
tiene que ser la del tesorero o bien la del presidente.
CAPÍTULO IX
El régimen disciplinario
Artículo 29
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las
sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión
de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una
denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra a un
instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo
de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que tiene que
ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta
Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15
días.
En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva,
las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera
Asamblea General que tenga lugar.
CAPÍTULO X
La disolución
Artículo 30
La asociación se puede disolver si lo acuerda la Asamblea General, convocada con
carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 31 - Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas
oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación,
como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente. - La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo
crea necesario. - Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su
responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan
contraído voluntariamente. - El remanente neto que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente
a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de
actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras
benéficas. - Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen
referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la
Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión
liquidadora especialmente designada a este efecto.
10, de Julio del 2023
Principios Fundamentales de Trencats
- Abogamos por la implementación de una ley específica sobre acoso escolar y el establecimiento de un protocolo uniforme a nivel nacional.
- Nos oponemos al uso de teléfonos móviles por parte de los estudiantes en los centros educativos, especialmente si estos dispositivos permiten la toma de fotografías y el acceso a redes sociales.
- Demandamos la activación inmediata del protocolo contra el acoso escolar ante el primer indicio de conflicto, eliminando la necesidad actual de que los incidentes se repitan para ser tomados en serio.
- Solicitamos la imposición de sanciones civiles y, en casos graves, penales para aquellos docentes que, por omisión, faciliten la perpetuación de la violencia escolar.
- Proponemos que, en la aplicación del protocolo de acoso escolar, sea el agresor quien deba ser reubicado a otra clase o expulsado del centro, no la víctima.
- Trencats es una asociación apolítica. Sus integrantes se abstendrán de realizar manifestaciones públicas de apoyo o rechazo hacia cualquier partido político.