Y lo afirmo muy en serio, después de la reforma del Código Penal (que entró en vigor el pasado mes de julio de 2015), los antiguos delitos de injurias y vejaciones han dejado de ser penalizables, por lo tanto, proferir insultos ya no constituye una infracción penal. De esta manera, afectar el honor de una persona de manera leve, insultándola o vejándola, ya no será algo que deba ser tratado por los Juzgados de Instrucción y solo podrá ser perseguido en el ámbito civil, mediante una demanda correspondiente (con los costos y demoras que esto conlleva).
¿Qué consecuencias tiene esta modificación legal?
Para mi fue una mala novedad legal, ya que en la mayoría de estos casos antes podías denunciar gratis y de forma rápida, al tratarse de asuntos de poca trascendencia penal, pero ahora, como se tiene que demandar por lo civil, normalmente necesitas un abogado (obligado si demandas por más de 2000 euros).
Y es que la más evidente de estas últimas es que una injuria (aunque sea leve) puede quedar impune y, por lo tanto, los faltas de respeto comiencen a considerarse «normales» y socialmente «aceptables».
Es cierto que se puede entender como una cuestión más de «urbanidad» que de regulación legal necesaria, pero tampoco podemos olvidar que las leyes deben reflejar las necesidades de la sociedad que las crea y en un momento como el presente, en el que surgen constantemente nuevas formas de delitos (acoso en redes sociales, usurpación de identidad en línea, estafas electrónicas, etc.), debemos tener en cuenta que el comportamiento adecuado en sociedad (en una sociedad, por cierto, compuesta por individuos cada vez más aislados) surge del respeto escrupuloso hacia los derechos de aquellos que nos rodean y, en particular, del respeto hacia su honor.
Por lo tanto, y considerando, por ejemplo, la existencia de los Juzgados de Paz, desde nuestro punto de vista, quizás se podría haber optado por derivar estos «pequeños» asuntos a dichos órganos, logrando así un doble objetivo: descongestionar los Juzgados de Instrucción, pero también seguir considerando socialmente reprobable que una persona falte al respeto a otra, incluso de manera leve. Y otros resultados impredecibles…
Ante la falta de protección legal inmediata, los casos de acoso escolar con insultos se están desestimando en los juzgados de lo penal.
Este cambio de la ley puede estar dando un mal ejemplo a nuestros jovenes, que ven que insultar puede salir gratis. Es decir, podría caerse en la «tentación» de «agravar» artificialmente un conflicto (que quizás en un primer momento resultaba nimio), en busca de dicho reproche legal o incluso podrían darse situaciones en las que, al darse «vía libre» a tales comportamientos, el agraviado optase por utilizar la violencia física para solucionar el problema.
Con esta regulación lo que se pretende evitar es que una persona pueda insultar a otra y quedar impune. No obstante, hay que matizar que para que el insulto constituya una injuria debe ser grave (apreciación que corresponde hacer a los órganos judiciales).
Ahora bien, cuando un niño recibe insultos que causan daño en su dignidad y autoestima lo normal es que los mismos provengan de otros niños. Si son mayores de 14 años se podrá actuar contra ellos en vía judicial, aunque en este caso no se les impondrán las penas previstas en el Código Penal, sino las que indica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.
En caso de que esos niños sean menores de 14 años, serán inimputables, por lo que no se podrá actuar penalmente contra ellos.
En mi opinión personal, que insultar no esté perseguido penalmente abre la puerta a normalizar el insulto, y esto lo estamos notando cada año que pasa en las escuelas, que son un reflejo de nuestra sociedad, al estar los adultos dando un mal ejemplo.
Pero pueden haber excepciones. De acuerdo con el artículo 208 del Código Penal español, la injuria, que se puede interpretar como un insulto, es un delito cuando se realiza con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Sin embargo, las injurias que no sean graves no se persiguen de oficio, es decir, es necesario que la persona insultada presente una denuncia.Además, la injuria puede ser considerada un delito grave cuando se dirige contra un funcionario público, autoridad o agente de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. El artículo 209 del Código Penal también contempla el delito de injurias graves proferidas con publicidad.
Finalmente, el artículo 510 del Código Penal penaliza la incitación al odio, a la violencia o a la discriminación por motivos de raza, etnia, religión, orientación sexual, por razón de sexo, género, enfermedad o discapacidad, entre otros. Estas acciones pueden ser consideradas delito, incluso si se realizan a través de insultos.
Por lo tanto, en algunos casos, insultar podría ser considerado delito en España, pero depende del contexto, de la gravedad y de la intención de la persona que insulta.
José Manuel López Viñuela
Perito Judicial Dirección y Gestión de Centros Educativos, Detección de Acoso Escolar, Comunicación No Verbal e ISO 9001.