NO IDENTIFICAR LOS RIESGOS ANTES DE QUE LOS ALUMNOS SUFRAN LAS CONSECUENCIAS
Rotos – Trencats denuncia que la existencia de protocolos contra el acoso escolar no garantiza la protección del alumnado y reclama evaluaciones periódicas de los riesgos físicos y emocionales en todos los centros educativos.
Uno de los problemas más preocupantes del sistema educativo español es la insuficiente identificación temprana de los riesgos que pueden comprometer la seguridad física y emocional de los alumnos. Mientras los centros educativos disponen de protocolos de actuación frente al acoso escolar y otras formas de violencia, sigue existiendo una cuestión fundamental: ¿quién identifica los riesgos antes de que se produzca el daño?
Desde Rotos – Trencats Asociación Contra la Violencia en las Escuelas, su presidente, José Manuel López Viñuela, advierte de que el sistema educativo continúa funcionando, en demasiadas ocasiones, desde una perspectiva reactiva en lugar de preventiva.
«No podemos seguir esperando a que un niño denuncie que está sufriendo, a que una familia descubra una situación de acoso o a que se produzca una crisis emocional para empezar a investigar qué está ocurriendo dentro de un colegio».
La identificación de riesgos debe contemplar situaciones como el aislamiento social, las humillaciones reiteradas, las amenazas, la discriminación, el ciberacoso, la violencia psicológica, los cambios bruscos de comportamiento, el absentismo relacionado con el miedo y cualquier otra señal que pueda revelar sufrimiento emocional.
Sin embargo, disponer de protocolos no significa necesariamente que exista una detección eficaz. Un centro educativo puede tener toda su documentación en regla y, aun así, no identificar que uno de sus alumnos está siendo víctima de violencia escolar.
Esta preocupación no es nueva. El Defensor del Pueblo ha señalado las dificultades que presenta un modelo en el que los protocolos contra el acoso escolar se activan habitualmente cuando ya existe una situación concreta, frecuentemente después de que las propias familias soliciten la intervención del centro.
La legislación española establece obligaciones claras. La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, exige medidas de prevención, detección y actuación, además de la figura del coordinador de bienestar y protección en los centros educativos.
Pero la existencia de una obligación legal no garantiza por sí sola su cumplimiento efectivo.
Existe, además, una diferencia que merece especial atención: mientras la prevención de riesgos laborales cuenta con un sistema específico de evaluación de los peligros que afectan a los trabajadores, la protección del alumnado necesita mecanismos igualmente rigurosos, sistemáticos y verificables para identificar los riesgos que comprometen su integridad física y psicológica.
No se trata de equiparar jurídicamente ambos sistemas, sino de exigir que la prevención de la violencia contra los menores tenga la importancia que merece.
En agosto de 2026, el Ministerio de Educación difundió una guía que incorpora indicadores de alerta temprana y canales seguros de comunicación para mejorar la detección de posibles situaciones de acoso escolar. Estas iniciativas representan un avance, pero su eficacia dependerá de su aplicación real en las aulas.
Desde Trencats se reclama que todos los centros educativos realicen evaluaciones periódicas de los riesgos que afectan al alumnado, utilizando indicadores objetivos, mecanismos confidenciales de comunicación, seguimiento individualizado, profesionales debidamente preparados y una supervisión efectiva por parte de la Inspección Educativa.
Esta supervisión no debería limitarse a comprobar la existencia de protocolos escritos, sino que tendría que verificar si los centros identifican los riesgos, intervienen adecuadamente, documentan sus actuaciones y comprueban que las medidas adoptadas protegen realmente a los menores.
También resulta imprescindible analizar el clima de convivencia de cada centro, escuchar directamente al alumnado y detectar aquellos espacios y situaciones donde pueden producirse episodios de violencia que pasan inadvertidos para los adultos.
La prevención debe formar parte del funcionamiento cotidiano de las escuelas y no convertirse en una respuesta excepcional cuando aparece una denuncia.
«Llevamos demasiado tiempo confundiendo tener protocolos con proteger a los niños. La verdadera prevención consiste en identificar el peligro antes de que se materialice. Si somos capaces de evaluar riesgos para proteger a los trabajadores, debemos exigir también mecanismos eficaces para proteger a quienes son especialmente vulnerables: nuestros hijos».
Para López Viñuela, la seguridad física y emocional del alumnado debe constituir la primera prioridad de cualquier centro educativo, incluso por delante de los resultados académicos.
«Una escuela no puede considerarse un buen centro educativo únicamente porque sus alumnos obtengan excelentes calificaciones. También debe demostrar que es capaz de garantizar un entorno seguro, identificar situaciones de sufrimiento y actuar antes de que sus consecuencias sean irreparables».
El sistema educativo español tiene un problema estructural: buena parte de su organización moderna se configuró durante los años ochenta y principios de los noventa, para responder a una sociedad muy diferente de la actual. Aunque se han aprobado numerosas reformas, muchos de sus problemas de funcionamiento siguen sin resolverse.
En 1985 se aprobó la LODE, que consolidó el modelo de centros públicos y concertados, y en 1990 la LOGSE, que estableció la ESO y amplió la escolarización obligatoria hasta los 16 años. Fueron avances importantes porque facilitaron el acceso a la educación a millones de estudiantes. Sin embargo, ampliar la escolarización no garantiza por sí solo una educación de calidad.
El principal problema es que hemos reformado repetidamente las leyes, los currículos y las evaluaciones, pero no hemos transformado suficientemente la cultura educativa ni el funcionamiento cotidiano de los centros.
Seguimos arrastrando problemas fundamentales:
1. Un modelo que, en muchos centros, continúa dando más importancia a los resultados académicos que al desarrollo emocional, social y humano del alumnado.
2. Una formación insuficiente y desigual para prevenir y abordar el acoso escolar, los conflictos, la violencia, los problemas de convivencia y las necesidades emocionales de los menores.
3. Una organización escolar demasiado rígida, en la que no siempre se escucha al alumnado ni se responde adecuadamente a sus necesidades individuales.
4. Una dirección de los centros que necesita mejores mecanismos de evaluación, supervisión y rendición de cuentas, especialmente cuando se producen situaciones de violencia o desprotección.
5. Una participación de las familias que debería traducirse en una corresponsabilidad educativa real, no limitarse a reuniones o consejos escolares.
6. Una sucesión de reformas condicionadas por los cambios políticos, sin un acuerdo suficientemente estable que garantice la continuidad de las mejoras.
Los problemas académicos también son constatables. Los resultados españoles de PISA muestran dificultades persistentes en competencias fundamentales, aunque esto no significa que todos los centros funcionen mal ni que la causa sea exclusivamente el diseño heredado de los años ochenta.
Pero considero que existe una cuestión todavía más importante: ¿de qué sirve que un alumno termine sus estudios con excelentes calificaciones si no ha aprendido a respetar a los demás, convivir, gestionar sus emociones o rechazar la violencia?
La educación debería reforzar desde las primeras etapas materias y contenidos relacionados con la ética, la filosofía, las humanidades, el civismo, la empatía, los derechos humanos y la resolución pacífica de conflictos. No basta con incorporarlos sobre el papel: hay que enseñarlos, practicarlos y evaluarlos.
Y hay algo esencial que debemos cambiar: el centro del sistema educativo tiene que ser el alumno. El profesorado necesita protección, recursos y autoridad, pero todo ello debe estar al servicio de la educación, la seguridad y el bienestar de los menores.
España no necesita simplemente otra ley educativa. Necesita revisar profundamente cómo educamos, cómo protegemos y cómo formamos a las personas.
Porque antes de formar buenos matemáticos, médicos, abogados o ingenieros, debemos formar buenas personas. Ambas cosas son compatibles, pero nunca deberíamos sacrificar la seguridad y la dignidad de un niño por sus resultados académicos.
El sistema educativo del siglo XXI no puede limitarse a transmitir conocimientos. Debe garantizar que todos los alumnos puedan aprender, convivir y crecer en un entorno seguro.
La conclusión que plantea Trencats es clara: el sistema educativo español necesita evolucionar desde una cultura de reacción ante la violencia hacia una auténtica cultura de prevención, identificación de riesgos y protección efectiva de la infancia.
Porque un protocolo puede servir para intervenir cuando el daño ya se ha producido, pero identificar un riesgo a tiempo puede evitar que ese daño llegue a producirse.
Otro aspecto fundamental que debe abordarse es la reparación del daño causado a las víctimas de acoso escolar. Desde Trencats consideramos que los actuales protocolos deben revisarse para evitar que el peso de las actuaciones recaiga principalmente sobre el alumno que ha sufrido la violencia.
Con demasiada frecuencia, es la víctima quien termina cambiando de clase, modificando sus rutinas o incluso abandonando el centro educativo, mientras quienes han ejercido el acoso continúan con su vida escolar. Esta situación debe cambiar radicalmente.
La intervención debe centrarse también, de manera prioritaria, en quienes ejercen la violencia, mediante medidas educativas, correctoras y de seguimiento que garanticen el cese del acoso y eviten su repetición.
Igualmente, es imprescindible implicar directamente a los padres y madres de los alumnos acosadores. Las familias tienen una responsabilidad esencial en la educación, el comportamiento y el respeto que sus hijos muestran hacia los demás. No pueden permanecer al margen cuando sus hijos ejercen violencia contra otros menores. Deben colaborar activamente con el centro educativo para corregir esas conductas, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponder en cada caso.
Pero tampoco podemos olvidar la responsabilidad del profesorado y de los equipos directivos. Los docentes deben actuar como garantes de la protección del alumnado dentro del centro educativo, dentro del ámbito de sus funciones y responsabilidades. No pueden mirar hacia otro lado, minimizar las denuncias, normalizar las humillaciones o considerar determinados comportamientos violentos como simples conflictos entre compañeros.
Su labor no consiste únicamente en transmitir conocimientos, sino también en contribuir activamente a crear un entorno de respeto, convivencia y seguridad, detectar las primeras señales de violencia y comunicar e intervenir ante cualquier situación que pueda comprometer el bienestar de sus alumnos.
La reparación del daño debe incluir el reconocimiento de lo sucedido, la protección efectiva de la víctima, el apoyo psicológico cuando sea necesario, la recuperación de su seguridad y dignidad y garantías reales de no repetición. No basta con conseguir que el acoso termine: también debemos ocuparnos de las consecuencias que ha dejado.
La víctima no debe soportar las consecuencias de haber sido acosada mientras quienes ejercieron la violencia eluden su responsabilidad. La protección debe dirigirse a quien ha sufrido el daño, y las medidas correctoras, a quienes lo han provocado.
Y, en determinadas circunstancias, identificar los riesgos, detener la violencia y reparar el daño a tiempo puede salvar una vida.
José Manuel López Viñuela
Presidente de Rotos – Trencats – Asociación Contra la Violencia en las Escuelas y perito judicial de acoso escolar y dirección de centros educativos.
#AcosoEscolar #Bullying #ViolenciaEscolar #Prevención #ProtecciónInfantil #SeguridadEscolar #Trencats #StopBullyingForKira
Fuentes de referencia:
Defensor del Pueblo. Informe anual 2024:
https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2025/03/Defensor-del-Pueblo_Informe-anual-2024.pdf
Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347
José Manuel López Viñuela

