La INSTITUCIÓ CULTURAL LAIETÀNIA de BADALONA ha sido condenada a indemnizar a la victima con 12000 euros.
La intervención de su abogado Ignacio Retamino y especialmente el informe pericial de JOSÉ MANUEL LÓPEZ VIÑUELA han sido determinantes para ganar el caso. La sentencia es la número 503/2025.
La jueza valora los informes periciales aportados por ambas partes concluyendo que debe prevalecer el informe pericial de la parte actora frente al presentado por la demandada. El tribunal destaca que el peritaje puso de manifiesto:
La falta de colaboración del centro escolar que hizo caso omiso a sus peticiones. La existencia de negligencia del centro educativo, concretada en: La no aplicación del mapa de seguridad y del mapa de protección, que debían activarse de forma inmediata al tener conocimiento de la situación de acoso. La ausencia de separación entre víctima y victimaria. La no adopción de medidas correctoras ni sancionadoras. La falta de reuniones periódicas y de información a la familia. Que el centro llegó a derivar en los padres funciones que le eran propias, como informar a los docentes, lo que se considera una dejación de funciones inaceptable. La vulneración del artículo 104.k de la Ley 12/2009, de Educación de Cataluña al no aplicarse medidas correctoras. La existencia de discriminación por razón del aspecto físico (insultos como “anoréxica”) sin intervención adecuada del centro. Que el protocolo de acoso debió activarse en febrero de 2021, produciéndose una demora injustificada de varios meses. La ausencia de actas escritas de las reuniones y la falta de salvaguarda de la integridad física y moral de la menor. La relación directa entre dicha inacción y la afectación de la salud mental de la alumna, que finalmente tuvo que abandonar el centro. La jueza considera que mi informe resulta coherente, fundado y acorde con la prueba médica, y lo acoge plenamente.

Sobre la perito de la parte demandada la sentencia señala que: Se apoyan de forma principal en la resolución penal absolutoria, la cual no vincula a este tribunal civil. La impugnación del informe contrario se basa fundamentalmente en la información facilitada por el centro y en la versión de la demandada.
Conclusión pericial del tribunal: La sentencia declara que la incorrecta aplicación del protocolo de acoso, acreditada principalmente a través del informe pericial de la parte actora, determina el incumplimiento del deber de garante del centro educativo, dando lugar a la obligación de indemnizar por los daños morales sufridos por la menor.
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José Manuel López Viñuela Perito Judicial en Acoso Escolar

