Un docente puede abrir expediente y expulsar a un alumno por maltrato, pero la Inspección Educativa no tiene potestad para sancionar a un docente.

Violencia en las escuelas

Mientras que los profesores pueden iniciar procedimientos disciplinarios contra alumnos, la Inspección Educativa carece de autoridad para suspender de empleo y sueldo a un docente, incluso en casos de maltrato hacia el alumnado.

En España, el marco jurídico y normativo que regula la disciplina tanto de alumnos como de docentes en el ámbito educativo es complejo y está sujeto a principios legales específicos que definen las competencias y los límites de actuación de cada parte implicada.

Primero, respecto a la posibilidad de que un docente abra un expediente a un alumno e incluso llegue a proponer su expulsión en casos de maltrato hacia el propio docente o hacia otros alumnos, encontramos fundamento en la Ley Orgánica 8/1985, de Derechos y Libertades de los Alumnos y Disciplina Escolar. Esta norma, junto con la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) y sus modificaciones, permite a los centros educativos establecer procedimientos disciplinarios internos, así como protocolos de convivencia que facultan a los docentes para iniciar actuaciones disciplinarias en casos graves de indisciplina o maltrato. Los Reglamentos de Régimen Interno (RRI) de cada centro escolar establecen, en virtud de estas normativas, las competencias del profesorado y de los órganos directivos para abordar y sancionar conductas de los alumnos que alteren la convivencia escolar. La normativa confiere a los docentes y directores la capacidad de adoptar sanciones, entre ellas la suspensión temporal de asistencia al centro e incluso la expulsión definitiva en casos extremos, si estas sanciones están previstas en el reglamento del centro y cumplen con los procedimientos garantistas.

Sin embargo, en el caso de los docentes, la situación es diferente. La Inspección Educativa, cuyo papel es fundamental en la supervisión y control de la calidad educativa y del cumplimiento de los deberes de los docentes, no tiene la potestad directa para sancionar ni suspender de empleo y sueldo a un docente. Según la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y el Real Decreto 276/2007, la Inspección Educativa tiene entre sus funciones la evaluación del profesorado y la supervisión de sus actuaciones, pero no puede imponer sanciones disciplinarias de manera directa. A lo más que pueden llegar y ni siquiera eso hacen es lo que dice el artículo 153, e de esta ley «Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente».
La potestad disciplinaria en el ámbito educativo para los docentes recae, de acuerdo con el régimen disciplinario de los empleados públicos recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), en la administración pública correspondiente (Comunidad Autónoma o Ministerio de Educación). Este régimen establece que cualquier actuación disciplinaria contra un docente, incluida la suspensión de empleo y sueldo, debe ser tramitada conforme a un expediente administrativo instruido por la administración y no por la Inspección Educativa.

Este proceso garantiza los derechos fundamentales del docente, como el derecho a la defensa y el derecho a un procedimiento administrativo con todas las garantías, incluyendo la audiencia del interesado. Por tanto, aunque un inspector de educación puede recomendar o instar a que se abra un expediente a un docente en casos graves de incumplimiento o mala praxis, no es competente para ejecutar la sanción directamente. Esta estructura jurídica responde a un modelo que busca equilibrar el control sobre la actuación de los docentes y la protección de sus derechos como empleados públicos.

2 comentarios en “Un docente puede abrir expediente y expulsar a un alumno por maltrato, pero la Inspección Educativa no tiene potestad para sancionar a un docente.”

  1. El profesor agredió a mi hijo con parte medico de lesiones, inspeccion va a poner medios, pero el peofesor seguira dando clases, cual es el siguiente paso? Ministerio de educacion? Soy de Catalunya

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *